Elba Esther Gordillo Morales, la líder vitalicia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación fue aprehendida el 26 de febrero pasado en cumplimiento a una Orden de Aprehensión dictada por un juez federal, por la comisión de dos delitos, el de “Operaciones con recursos de procedencia ilícita” (Lavado de dinero) y el de “Delincuencia organizada”, incluso el procurador Jesús Murillo Karam anunció en un programa de noticias el 27 siguiente, que la líder del sindicato más grande de Latinoamérica también cometió el delito de “Evasión Fiscal”, pero para enjuiciarla por este ilícito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiera presentar formalmente una querella, que a la fecha no se ha interpuesto.
A consecuencia de la orden de aprehensión, la líder una vez aprehendida en el aeropuerto de Toluca fue internada en el penal de Santa Martha Acatitla a disposición del juzgador, de donde fue trasladada el 27 a rendir su declaración preparatoria para que dentro del término ampliado de 144 horas, solicitado por la defensa, se determine si se le somete a proceso o se le deja en libertad con las reservas de ley, y ya que ambos delitos son de los catalogados como graves, la dirigente vitalicia del sindicato no tiene derecho a la libertad bajo caución.
En este caso, es de resaltar la pulcritud legal con la que actúo la Procuraduría General de la República, una vez que dispuso de la Orden de aprehensión, la PGR actúo con apego a la legalidad, dando cumplimiento a la misma y de inmediato, se procedió a poner a la indiciada a disposición del juez sin cometer las irregularidades a que nos tenía acostumbrados el gobierno de Felipe Calderón y gracias a la cual la secuestradora Florence Cassez goza de libertad absoluta.
Sin embargo, no basta esa pulcritud en lo procesal, también es necesario que exista el delito que se le imputa, que es el de “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”, ya que si no se surten los elementos del mismo, tampoco existiría el de Delincuencia Organizada y es en este punto donde existen dudas más que razonables.
El artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que es el que tipifica al delito tiene casi 500 palabras, siendo la parte central la siguiente:
“Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de… al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, …, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.”
De donde se colige que es indispensable para que se configure el Cuerpo del Delito que la fuente de los recursos, en este caso dinero, sea el producto de una actividad ilícita, circunstancia que a primera vista no se surte, porque el dinero proviene de una actividad lícita como lo es la sindical, pues son recursos del SNTE que como organización laboral tiene personalidad y patrimonio propio, en los términos del artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo:
“Artículo 374.- Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:
I. Adquirir bienes muebles;
…”
Es de aclarar, que dentro de los bienes muebles se clasifica al dinero, y no pueden los patrones intervenir dentro del sindicato para decirle a este como defender sus derechos ni como realizar el gasto de esos recursos.
Así que mientras el SNTE no formule querella por el delito de Abuso de Confianza o los que resulten contra la maestra Elba Esther Gordillo o contra cualquiera de los otros tres implicados: Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, Isaías Gallardo y José Manuel Díaz Flores, los recursos cuantiosísimos que adquirió la maestra de ese sindicato son lícitos, por ende no existe el delito de “Lavado de dinero” u “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”
En estricta legalidad, la indiciada (carácter procesal al momento de escribir este artículo) Elba Esther Gordillo Morales, debe obtener dentro del término constitucional ampliado, su libertad por los delitos de que se le acusa.
Puede en este tiempo la Secretaría de Hacienda presentar la querella respectiva por Evasión Fiscal y de nueva cuenta ser consignada la maestra ante un juez penal, pero en ese caso la señora obtendría su libertad plena en cuanto pagara el crédito fiscal y sus actualizaciones, recargos y multas.
En esto estará a prueba, de nueva cuenta, la credibilidad de nuestra justicia y por primera vez el prestigio del gobierno de Enrique Peña Nieto, que acusa a través de su subordinado el Procurador General de Justicia de la Nación.