La consulta del ministro Lelo (y 2): contra ex era legal, pero era ilegal: Carlos Ramírez

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Aunque no estará atado a la consulta ni tampoco pudo incluirse la lista de cinco expresidentes en la consulta, el presidente López Obrador logró el objetivo planteado: mantener el ciclo neoliberal priísta-panista en la silla de los acusados de la crisis nacional.

El que quedó atrapado en sus propias contradicción de retóricas –de la dimensión de tinterillo de barandilla– fue el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, porque la pregunta que se responderá el próximo domingo no es la original del presidente López Obrador, sino la que se sacó de la chisterade las contradicciones jurídicas el jefe del Poder Judicial.

La revisión de su discurso el 1 de octubre del 2020 en el pleno de la Corte para rechazar el dictamen de inconstitucionalidad del ministro Luis María Aguilar e imponer una nueva pregunta redactada por la Corte arroja elementos que señalan la limitación jurídica del presidente de la SCJN, pero por encima de todo los malabares para lograr una síntesis entre dos contradicciones: de un lado, reconoció la inconstitucionalidad de preguntar al pueblo si se debe aplicar la ley a expresidentes, pero del otro aceptó la constitucionalidad de preguntarle al pueblo si se debe aplicar la ley a “actores políticos”.

Lo inquietante radica en el hecho de que el presidente del máximo tribunal judicial constitucional de la república fuera capaz de negar que la pregunta original contra los expresidentes constituyera violaciones a los derechos de debido proceso, de acceso a la justicia, de presunción de inocencia, de igualdad y de derechos de las víctimas, como lo señalaba la propuesta negativa del ministro Aguilar. “Tal postura parte de una interpretación de la consulta que resulta inconsistente con nuestro derecho constitucional”, afirmó el ministro Zaldívar.

Sin embargo, dos minutos más adelante reconoció que “nuestro sistema constitucional es categórico en establecer la culpabilidad o inocencia de una persona sólo puede ser determinada conforme a la ley una vez que se ha respetado el debido proceso y a partir de las pruebas desahogadas en el juicio, al margen de cualquier otra razón o motivación”.

La explicación malabarista del ministro Zaldívar se sustentó en el hecho de que se pueda consultar cualquier cosa; la clave se localiza en que “los efectos de una consulta sobre la política criminal como la que aquí se plantea no podrían tener efectos vinculantes con las autoridades de procuración e impartición de Justicia, en el sentido de obligarlas a actuar o no actuar al margen de las normas y principios que rigen el ejercicio de sus atribuciones”.

Por lo tanto, el ministro Zaldívar rehízo la pregunta sólo para mantener el sentido de la democracia participativa y deliberativa, aunque con la certeza jurídica de que en términos legales no serviría para nada. De ahí que, dijo más adelante, “lo que la consulta busca conocer es simplemente si la ciudadanía está de acuerdo en que las autoridades investiguen y, en su caso, sancionen la presunta responsabilidad en la comisión de delitos conforme a las leyes y los procedimientos aplicables. En este sentido, es falso que la consulta implique una exposición mediática estigmatizante y, por tanto, que puede generar un efecto corruptor en las eventuales investigaciones que se realicen”.

Esta última apreciación es propia de abogados teóricos que nunca han litigado en tribunales y que desconocen la dialéctica del debate en la argumentación de acusaciones/defensas. Y a pesar de que reconoció que la primera pregunta sí violaba las condiciones del artículo 35 constitucional, el ministro Zaldívar dijo que su pregunta –confusa, sin señalar responsables directos– no contenía “ningún impacto de inconstitucionalidad”.

El discurso del ministro Zaldívar para apoyar/rechazar la pregunta original presentada por el Congreso es material indispensable para algún seminario de derecho en alguna escuela jurídica del país, porque se trata de un galimatías de interpretación de las leyes realizado por la principal autoridad jurídica y constitucional de la república y en cuyas manos esta la conducción de apelaciones que buscan la protección de la Constitución.

Y si se agrega el resultado de la consulta con la segunda pregunta, entonces el destinopolítico del ministro Zaldívar quedará marcado.

 

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