Julio Astillero, interesado en saber del movimiento #UNO: Alfredo Martínez de Aguilar

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* Llamó la atención del comunicador nacional la abreviatura “nacis” del nacionalconstitucionalismo que proclama respetar y hacer respetar la Ley a las autoridades, en cumplimiento de su juramento laico. “Es una estrategia comunicacional”, se puntualizó.

* En entrevista virtual vía Zoom, Hernández cuestionó si los policías en los puestos fijos preventivos de la COVID-19, llevarían a la cárcel a quien no use cubrebocas en vehículos y peatones. “Se trata de concientizar sobre las medidas sanitarias”, se reiteró.

 

Desde su sitio de noticias, el periodista Julio Astillero Hernández, director de La Jornada San Luis Potosí, entrevistó a este columnista, vocero del movimiento social ciudadano #Unidos por Oaxaca (#UNO) sobre la propuesta de salvarnos de la COVID-19, a través de la aplicación de la Ley.

Antier, a la 1:25 p. m. Julio solicitó la entrevista: “Alfredo, buenas tardes. Leí sobre la propuesta de UNO y “nacis “. Lo invito a hablar sobre el tema mañana en mi programa de internet, ¿podría? Sería por ahí de la 1.20 pm o las 3 pm, horario a definir”.

Antier mismo, a las 3:05 p. m., respondimos su mensaje por Twitter: “Hola Julio, bendecida tarde. Con mucho gusto. Gracias por tu interés y de nuestro amigo Flavio. Mi número de contacto es 9511282004. ¿Cuál es el tuyo? Estoy pendiente”.

Y antier domingo, a las 6:47 p. m. Julio Astillero Hernández confirmó la realización de la entrevista efectuada ayer lunes a las 3 p. m.: “Gracias, Alfredo, te hablará Adriana Buentello, la productora de mi programa, para los detalles. Saludos”.

Adriana compartió la liga de Zoom para la entrevista con Julio Astillero: “Unirse a la reunión Zoom

https://us02web.zoom.us/j/86048340245?pwd=c0Z1eEROaWdtdmhlbVBDRkhtemFhQT09

ID de reunión: 860 4834 0245 Código de acceso: 770350”.

Llamó la atención del comunicador nacional la abreviatura “nacis” del nacionalconstitucionalismo que proclama respetar y hacer respetar la Ley a las autoridades, en cumplimiento de su juramento laico. “Es una estrategia comunicacional”, se puntualizó.

La creación del término nacionalconstitucionalismo es una aportación teórica nuestra, producto de nuestras convicciones nacionalistas de corte comunalista y/o comunitarista, basada en la cosmovisión indígena del trabajo comunitario del Trueque y la solidaridad de La Guelaguetza.

Esta visión se enriquece jurídicamente con los planteamientos de la cosmovisión occidental del filósofo alemán, abogado y catedrático en la universidad de Viena Hans Kelsen, una de cuyas principales obras, “Teoría pura del derecho”, refleja la jerarquización de las normas jurídicas.  

En entrevista virtual vía Zoom, Julio Astillero Hernández cuestionó si en la propuesta de #UNO en materia de prevención de la COVID-19 los elementos policíacos en los puestos fijos de control, llevarían a la cárcel a los peatones y a quien no usen cubrebocas en vehículos.

No se trata de aplicar mano dura, ni mucho menos de reprimir aplicando la ley a secas, sino de informar y concientizar sobre las medidas sanitarias preventivas, especialmente, sobre el uso correcto del cubrebocas y de no contar con este, proporcionar a la población uno.

La propuesta del movimiento social ciudadano #Unidos por Oaxaca #UNO para prevenir los contagios de la COVID-19 tiene motivación y fundamentación legal estrictamente jurídica.

 

 

Las disposiciones del Código Penal Federal Libro Segundo Título Séptimo – Delitos contra la Salud Capítulo II – Del Peligro de Contagio Artículo 199-Bis “El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

El Código Penal de la Ciudad de México en su artículo 159 establece la figura Delito de Peligro de Contagio descrito como: “al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento”, la transmisión puede ser por relaciones sexuales u otros medios.

“Las penas van de los tres meses a los tres años y multas de 50 a 300 días; si la enfermedad fuera incurable, la pena va de tres meses a diez años y de 500 a dos mil días de multa”.

Penalmente, el imputado que contagie de la COVID-19, debe comprender la ilicitud de su conducta dolosa o culposa. De esa forma, la víctima podría argumentar “peligro de contagio” o el contagio mismo. Es decir, se sancionará sólo la puesta en peligro de la salud de la otra persona (víctima u ofendido).

Y se agravará la pena y la reparación del daño sí hubo contagio. En este caso, el medio de transmisión puede ser no mantener las medidas de seguridad sanitarias ni de higiene previstas por las autoridades de Salud.

Kelsen representó gráficamente en forma de pirámide observar la jerarquía de las normas jurídicas, situando en la parte superior la constitución seguida de otras normas jurídicas de menor jerarquía, de tal manera que las normas establecidas en los niveles inferiores queden subordinadas y no contradigan a las establecidas en los niveles superiores.

La pirámide de Kelsen surge de la necesidad de contar con un sistema que ordene la jerarquía de las normas y leyes que se establecen para gobernar una nación. En principio, Kelsen plantea la jerarquía, es decir los niveles de normas, posteriormente, aparece la pirámide como tal, basada en sus planteamientos.

La pirámide de Kelsen comprende tres niveles, Primero: la constitución. Segundo nivel: actos legislativos como los Tratados, y en el Tercer nivel los actos administrativos en los que resaltan los decretos, cuya característica fundamental es producir efectos jurídicos de manera inmediata. Es una manifestación que surge por una función desempeñada. 

Agradecí cumplidamente a Julio Astillero Hernández la oportunidad de desfacer entuertos, le felicite por su exitoso programa y desee éxitos. Inicialmente reconocí su valentía y dignidad al enfrentar al poder de manera contestataria e irreverente, actitud en la que coincidimos.

 

alfredo_daguilar@hotmail.com

director@revista-mujeres.com

@efektoaguila