La Corte resovió que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo por lo que no puede sancionarse
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la infidelidad sexual dentro del matrimonio no es un argumento para exigir un pago por daño moral.
Los ministros avalaron esta propuesta de Norma Lucía Piña Hernández en la que se señalaba que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo que depende de la voluntad de los cónyuges y por ello no puede sancionarse a quien decide ser infiel a su pareja.
“El deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito”, aseguró.
Así, la Corte indicó que la infidelidad sexual podría ser una causal para una eventual disolución del vínculo matrimonial pero no puede reclamarse por la vía civil el pago de una indemnización por concepto de daño moral a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
Fuente: lopezdoriga.com