Jaime GUERRERO
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó improcedente suspender la transmisión de las conferencias de prensa matutinas del Presidente, Andrés Manuel López Obrador, al igual que la suspensión temporal y el cese de cualquier transmisión o difusión por parte de concesionarias públicas o privadas ya que, bajo la apariencia del buen derecho, en este ejercicio de comunicación oficial se abordan diversas temáticas relacionadas con asuntos de interés general y no sólo de índole electoral.
Este lunes, ese órgano interno del INE, resolvió por unanimidad de votos de sus integrantes, cuatro solicitudes de medidas cautelares por presunta vulneración a los principios de legalidad, certeza e imparcialidad en la contienda frente al proceso electoral 2023-2024.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció la reiteración de violaciones en materia electoral por parte del Titular del Ejecutivo Federal durante la transmisión de las conferencias de prensa conocidas como “las mañaneras”, ante el incumplimiento de diversas medidas ordenadas por la Comisión de Quejas del INE.
De acuerdo al PRD, existe un peligro real de transgresión a los principios constitucionales, solicitando el cese de cualquier transmisión o difusión.
No obstante, la Comisión determinó improcedente suspender la transmisión de las conferencias de prensa matutinas, al igual que la suspensión temporal y el cese de cualquier transmisión o difusión por parte de concesionarias públicas o privadas.
Para las y los consejeros del INE, bajo la apariencia del buen derecho, en este ejercicio de comunicación oficial se abordan diversas temáticas relacionadas con asuntos de interés general y no sólo de índole electoral, por lo que un posible retiro en la etapa del proceso electoral en la que nos encontramos resultaría una medida desproporcionada.
No obstante, la Comisión reiteró nuevamente al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, su deber de abstenerse de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos, en cualquier modalidad y formato, de carácter político-electoral, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
Al analizar la denuncia de Morena, respecto a la transgresión al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de la implementación de una plataforma web y app para recabar el apoyo de la ciudadanía para designar a la persona responsable del Frente Amplio por México, al requerir el llenado de datos personales como nombre completo, teléfono, clave de elector, sección electoral, correo y entidad federativa, así como la fotografía de la credencial para votar, se determinó improcedente el dictado de medidas cautelares.
Para la Comisión son actos consumados de manera irreparable, toda vez que el pasado 3 de septiembre concluyó el proceso político para el cual se utilizó la página web y la aplicación denunciada.
En otro proyecto, la Comisión negó las medidas cautelares presentadas por el diputado Jorge Álvarez Máynez, por la difusión de publicaciones en redes sociales en su calidad de aspirantes a ocupar la coordinación de los comités de la defensa de la cuarta transformación de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velazco Coello, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y el partido Morena.
De las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), se desprende que las publicaciones ya fueron eliminadas de la red social, coincidiendo en que se trata de actos consumados e irreparables.
Finalmente, la solicitud de medidas cautelares presentada por un ciudadano en contra de Marcelo Ebrard Casaubón, por la difusión pagada de 134 publicaciones en la red social Facebook, entre el 10 y el 15 de agosto, a través de 14 cuentas de usuarios fueron negadas, ya que el material denunciado no es visible o consultable, por lo que, desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se consideran actos consumados de manera irreparable.
En el mismo sentido, se consideró la tutela preventiva, toda vez que no se tienen programadas actividades vinculadas con dicho proceso.