IMSS, en la disyuntiva de las pensiones

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no está obligado a aplicar la jurisprudencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y bajo la cual reduce de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de México para fijar la pensión de los trabajadores.

De acuerdo con la ley del amparo, la jurisprudencia sólo es obligatoria para el Poder Judicial, para los tribunales, y no para las autoridades administrativas, por lo que el IMSS puede optar por no aplicar este criterio y seguir pagando las pensiones de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS-73),  explicó Rosario Lombera, Socia del Grupo de Práctica Laboral de Baker & McKenzie.

Esta será una decisión exclusiva del Instituto, que de aprobarla estaría afectando a 4.3% de los 27.6 millones de trabajadores que al momento de registrarse en una Afore cotizaban en el IMSS, de acuerdo con las cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), es decir, 1.2 millones de empleados.

“En este momento, tal y como están las cosas, no se puede hacer nada. Si el IMSS determina hoy, o en un futuro, aplicar el criterio de la jurisprudencia y emite actos que reduzcan las pensiones ya otorgadas o emite las nuevas pensiones con límites de 10 veces el salario mínimo, entonces sí podría haber elementos de defensa a nivel individual”, destacó la especialista.

La postura de algunos abogados es solicitar al IMSS la devolución de los excedentes de cotización. Si la decisión es reducir a 10 salarios mínimos el límite para el cálculo de la pensión y un trabajador estuvo cotizando por 15 años con un monto de 20 o 25 veces el salario mínimo, podría solicitar al Instituto el excedente y a precios actuales.

“El IMSS puede o no adoptar el criterio, será decisión del Instituto porque no está obligado. La pregunta es qué determinación tomará el Consejo Técnico del Seguro Social en cuanto a esta problemática, sabiendo lo poco popular que sería reducir las pensiones de las personas muy vulnerables de nuestra sociedad, que es la gente mayor”, destacó Lombera.

En el caso de las empresas, la medida no va afectar a la totalidad, sino a aquellas que tienen planes de pensiones a favor de sus trabajadores.

“Tampoco todos los planes de pensiones se verán afectados, sólo algunos en donde se han comprometido a darle al trabajador una cantidad ya establecida, determinada, a la cual se le restan las cantidades que el empleado recibe por parte del IMSS por concepto de pensión”, dijo.

Si se reduce la cantidad que el empleado reciba del IMSS por concepto de pensión, los fondos de la empresa en su plan de pensiones no serán suficientes, porque de repente se tendrá que hacer frente a un adeudo imprevisto. La empresa que tenga ese tipo concreto de plan de pensiones se podrá ver afectada.

De acuerdo con IDC Asesor Jurídico y Fiscal, si el IMSS aplicara el límite de 10 veces el salario mínimo para determinar la cuantía de las pensiones, basándose en los argumentos que le dieron origen a la tesis de jurisprudencia y dejando de lado lo dispuesto en la Ley, no sólo se perjudicaría gravemente a los trabajadores que han realizado cotizaciones con un salario superior.

También, el propio Instituto se vería afectado financieramente al tener que devolver las cuotas pagadas en demasía con la actualización correspondiente.

Además, esta medida podría favorecer la evasión del pago de cuotas obrero-patronales y la declaración de datos falsos en la inscripción de los trabajadores ante el IMSS, pues a aquellos que cotizan con el límite superior permitido en la Ley del Seguro Social vigente (25 veces) se les calcularía su pensión con el límite establecido en el segundo párrafo de la LSS de 1973, de 10 veces.

Los quejosos

Esta jurisprudencia nace por una contradicción de tesis. Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dos trabajadores por separado interpusieron una demanda encontra del IMSS. El primero demandó por el otorgamiento de una pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS de 1973), calculada con base en el promedio de los salarios de las últimas 250 semanas de cotización.

El segundo, una persona de 60 años de edad que se encontraba cesado de su relación laboral, demandó al IMSS ante la Junta por el otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) bajo el amparo de la LSS-73, tomando como base para su cálculo el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización.

El salario base de cotización con el que se estaban calculando las  pensiones era incorrecto, y ellos hicieron valer su derecho. El IMSS sostenía que el salario que tomó en consideración para el cálculo de pensiones era correcto.

Cada juicio se fue a un Tribunal Colegiado distinto. Uno determinó que sí era válida la postura del IMSS y que en términos del Artículo 33 de la LSS-97 vigente aplicaba el límite de 10 veces el salario mínimo y el otro Tribunal dijo que era de 25 veces.

Sobre un mismo punto legal había dos criterios de dos Tribunales diferentes, y entonces la Suprema Corte atrajo el asunto e hizo la jurisprudencia por contradicción de criterios, con lo que surgió la interpretación.

CNN