Con el fin de tutelar la plena vigencia del derecho al voto libre de las y los ciudadanos y el principio de equidad de la competencia electoral, el Consejo General del INE emitió normas reglamentarias sobre la imparcialidad en uso de recursos públicos por parte de las autoridades y solicita a los titulares de los diferentes niveles de gobierno garantizar que la ejecución de bienes y programas sociales se lleven a cabo sin fines electorales.
Roberto Heycher Cardiel Soto, consejero presidente del Consejo Local del INE en Oaxaca, indicó que mediante el acuerdo CG/066/2015 el INE presentó las normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos.
En el acuerdo se establecen 14 conductas que contravienen al principio de imparcialidad y que afectan la equidad de la competencia electoral.
También se señala que a partir del inicio de las precampañas, que será el 5 de abril, y hasta el día de la Jornada Electoral del 7 de junio, los aspirantes, precandidatos y candidatos deben abstenerse de asistir a los eventos oficiales de gobierno.
Respecto de las quejas y denuncias por violaciones al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos que involucren la difusión en radio o televisión de cualquier clase de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, serán radicadas como procedimientos especiales sancionadores en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales, una vez sustanciadas, se remitirán a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se determine la responsabilidad del sujeto infractor conforme con lo dispuesto en la ley.
El documento considera además jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF sobre la participación o asistencia de servidores públicos en actos masivos o de proselitismo. Señala la prohibición de difundir mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.
Cardiel Soto, agregó que las normas de imparcialidad solicitan al presidente de la República, gobernadores, presidentes municipales y jefes delegacionales implementar medidas necesarias para garantizar que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales bajo su responsabilidad, se apeguen a su objeto y reglas de operación 2015, y evitar en todo momento, su uso con fines electorales.
En este sentido, se considera que durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícitamente o explícitamente, la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución y/o entrega de bienes, servicios y recursos de los programas sociales, puede ser contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, podría afectar la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.
La conducción responsable y apegada a la legalidad por parte de los titulares de los diferentes niveles de gobierno, es una obligación constitucional y abonará a garantizar el derecho al voto libre de todas y todos los ciudadanos, enfatizó el delegado nacional del INE en Oaxaca.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA IMPARCIALIDAD
Conforme el acuerdo CG/066/2015 se consideran 14 las conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, entre ellas:
Condicionar, amenazar, prometer, entregar o no entregar recursos públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a la promesa del voto a favor de algún aspirante, precandidato, candidato, partido o coalición; a la abstención, o bien, a la no emisión del voto en cualquier etapa del Proceso Electoral Federal (PEF).
Condicionar, amenazar, prometer, entregar o no entregar recursos públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie a la promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral; realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o a la abstención; o no asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla.
Es considerado también un acto contrario a la imparcialidad recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de la entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general, así como recabar datos personales de la credencial para votar sin causa prevista en la Ley o norma, o sin el consentimiento del ciudadano.
También ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente la promoción personalizada de funcionarios públicos; del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o la promoción de la abstención.
Obtener o solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar y autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promover la abstención, entre otros.
Asimismo, el acuerdo señala que en las visitas de verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de campaña, podrán requerir a los organizadores, le indiquen la presencia de servidores públicos de mando superior y dará puntual cuenta de las características de su participación, y en su caso, de las expresiones verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles.