El pasado mes de julio, Televisión Azteca promovió un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral (TEPJF) alegando que ni el Instituto Federa Electoral (IFE) ni el propio tribunal están facultados para aplicar de manera directa el artículo 6° constitucional, en el cual se garantiza el derecho de réplica (reformado el 13 de noviembre de 2007).
Cabe recordar que, en 2009, ante la ausencia de una reglamentación al respecto, el TEPJF señaló que para garantizar el derecho de réplica en materia electoral será aplicable el artículo 4° transitorio del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, el cual señala que “en tanto se expide la ley reglamentaria del derecho de réplica […] los casos de que tenga conocimiento el Instituto sobre esta materia serán tramitados de acuerdo a las reglas del procedimiento especial sancionador previsto en este Reglamento”.
A pesar de lo anterior, la apelación de Televisión Azteca fue motivada por la ausencia de una ley reglamentaria del derecho de réplica, argumentando que ésta debe ser expedida por el Congreso de la Unión. En este sentido, Televisión Azteca replicó que el Congreso es la única institución facultada para establecer toda la regulación relativa al derecho de réplica, por lo que el artículo 4° transitorio del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE no es aplicable.
Al respecto, el 23 de noviembre pasado, el TEPJF resolvió y confirmó la aplicabilidad del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE para resolver los casos de derecho de réplica, rechazando así la apelación interpuesta por Televisión Azteca.
De esta manera, si un partido político nacional, o bien, cualquier otra entidad o persona no ejerce de manera responsable su libertad de expresión y realiza cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas (lo cual se prohíbe en legislación electoral), está obligado a la satisfacción del derecho de réplica, rectificación o respuesta, a su costa. Para ello, los medios deberán colaborar en la medida de su responsabilidad.
Pero, ¿en qué consiste exactamente el derecho de réplica?
El derecho de réplica es una garantía para la protección de la dignidad de la persona ante injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o familiar, así como ante ataques ilegales a su honra o reputación.
Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de los medios de difusión que se dirijan al público en general, tiene derecho a que se publique su rectificación o respuesta por el mismo órgano de difusión.
La persona titular de dicho derecho, en forma directa, puede exigir a la autoridad competente que ejerza sus atribuciones para que, de inmediato, y a cargo del infractor se publique su rectificación o respuesta por el mismo órgano de difusión. Esto se hará a través de un procedimiento especial sancionador.
La exigencia de reparación debe estar dirigida al infractor o autor del hecho ilícito, es decir, de quien atacó y afectó la honra y reputación del afectado. Se debe distinguir entre el autor (quien realizó la transmisión o publicación irregular) y el medio de difusión (el medio de comunicación, vehículo para la difusión del mensaje), así como la responsabilidad de cada uno.
El autor del mensaje será el responsable en primer término, el medio de difusión tendrá una responsabilidad directa e inmediata, o derivada de su deber de cuidado, según se determine.
La reparación se realizará de la siguiente manera:
- En el caso de los partidos políticos en sus tiempos de radio o televisión, o bien, a su cargo o costa, según corresponda.
- Si se tratara de un tercero, distinto de los medios de comunicación o los partidos políticos, la rectificación o respuesta será a su cargo o costa. En cada caso particular, se deberá determinar en quién recae la responsabilidad.
- ADN Político