IEEPO vulnera derechos humanos de niño en Cuilapan de Guerrero: DDHPO

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La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la Recomendación número 01/2013 en contra del Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) por incurrir en la violación de los derechos humanos de un  alumno en una escuela primaria del municipio de Cuilapan de Guerrero de acuerdo a los  hechos sustentados en el expediente DDHPO/1285/(01)/OAX/2012.

Por medio de la  referida recomendación emitida este  lunes 21 de enero, el servidor público estatal en mención, incurrió en la violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como al de la educación, luego de que el día 5 de septiembre de 2012 se dio a  conocer a través de medios de comunicación que padres de familia de la víctima, quien cursa el sexto grado en la Escuela Primaria “Centro, Luz y Progreso”, ubicada en la Agencia Municipal El Carrizal del referido municipio,  exigieron la suspensión definitiva del profesor Benigno Díaz, quien sostuvo de los brazos y aventó  a la víctima, quien se golpeó en el rostro, provocándose una abertura en el mentón y una aparente lesión en el brazo izquierdo.

Previo al estudio de los hechos que se reclaman, la Defensoría solicitó al IEEPO, un informe detallado y completo con relación a los hechos materia de la queja, así como la adopción de una medida cautelar, sin embargo, dicho Instituto fue omiso en rendir su informe. Hecho que motivó a que esta institución, por acuerdo del quince de noviembre de  2012, tuviera por ciertos los hechos reclamados; y no obstante que dicho acuerdo fue hecho del conocimiento de la autoridad responsable, a la fecha no se ha recibido informe o documentación alguna.

Ante esta situación, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, recomendó al titular del IEEPO, como una forma para reparar el daño de que fue objeto el niño agraviado, de manera inmediata se realicen las acciones necesarias para que a costa de ese Instituto, reciba atención médica y psicológica, que incluya los medicamentos así como el tratamiento que en su caso requiera

Además, instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente, las peticiones de informe que solicite esta Defensoría, sean atendidas en los tiempos establecidos; ya que de lo contrario,  muy probablemente,  se podría incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

De manera inmediata realice las gestiones que resulten necesarias a fin de que se construyan aulas suficientes  en la Escuela Primaria “Centro, Luz y Progreso”,  para garantizar una adecuada impartición de la educación a los alumnos y alumnas que acuden a ella.

Hecho lo anterior, provea del personal  docente técnico y suficiente, conforme a los grados y grupos de la referida escuela, a fin de garantizar que las y los educandos reciban su instrucción primaria acorde a su edad.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca recomendó que  el IEEPO brinde un curso al personal docente de la referida escuela a fin de capacitarlos en materia de derechos humanos, para que conozcan los alcances de sus funciones y las consecuencias de sus actos en caso de excederse en los mismos. Haciéndole de su conocimiento que para ese efecto, este organismo pone a su disposición a personal especializado en la materia.

A manera de colaboración, solicitó a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a fin de que, se inicie y concluya procedimiento de responsabilidad en contra del profesor Benigno Cruz Díaz, por el ejercicio indebido de la función pública, imponiéndole en su caso la sanción a que se haya hecho acreedor.

Mientras que al procurador General de Justicia del Estado, a efecto de que, instruya al agente del Ministerio Público que esté conociendo de la averiguación previa 1115(A.E.I.) 2012, para que realice las diligencias que resulten pertinentes dentro de la misma, y dentro del término legal establecido para ello, determine sobre el ejercicio o no de la acción penal.

Entre los argumentos vertidos por el organismo autónomo, público y ciudadanizado defensor de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca, se precisa que la niñez forma parte del grupo vulnerable de la sociedad, entendiéndose como vulnerabilidad aquellos que se encuentran en una posición de desventaja para poder hacer efectivo sus derechos y libertades.

Así, los niños y las niñas, dadas sus condiciones, están más expuestas y expuestos  a ser víctimas de violencia en los distintos ámbitos dentro de la sociedad, como por ejemplo en la escuela, en los albergues e incluso aún dentro del hogar; en consecuencia, corresponde al Estado, garantizar el respeto a su integridad física y evitar que sean objeto de cualquier tipo de agresión. En este sentido, la Ley Estatal de Educación Pública de Oaxaca, dispone que las autoridades educativas, promoverán medidas para la protección de los educandos que aseguren su integridad física, psicológica y social, dentro y fuera de los establecimientos escolares, con estricto apego a la dignidad de los educandos.