IEEPCO iniciará liquidación del PUP y MUJER, no alcanzaron 3% de votación para mantener registro; ya no se aplicará 2% a PP indígenas para seguir vivos

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Jaime GUERRERO

 

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) declaró el inicio del procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Locales: Unidad Popular y Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones al no obtener el 3 por ciento en las votaciones válidas emitidas correspondientes a las elecciones de diputaciones al Congreso del Estado y concejalías a los Ayuntamientos, de conformidad con los resultados de los cómputos distritales y municipales realizados por los órganos del OPLE.

 

En la elección de diputaciones el Partido Unidad Popular obtuvo 39 mil 104 votos, el 2.26%, mientras que en la elección de concejalías, obtuvo 33 mil 261 votos, el 2.60%.

 

El Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones obtuvo en la elección de diputaciones 43 mil 194 votos, el 2.50%, mientras que el en la elección de concejalías, 24 mil 306 votos, el 1.90%.

 

En esta ocasión, el consejo general del IEEPCO argumentó ya no podrá ser efectiva la porción normativa de la constitución que establece que los partidos políticos de identidad indígena con solo el 2 por ciento de la votación podrían conservar su registro, debido a que el pasado 5 de octubre de 2015, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015,

62/2015 y 63/2015,4 en la cual, declaró inconstitucionales, entre otras, esas

aludidas porciones normativas.

 

Por tanto, se instruye a la Junta General Ejecutiva para que designe a las personas que fungirán como interventoras, quienes serán responsables del control y vigilancia directa del uso y destino de los recursos y bienes de los partidos políticos, desarrollando la etapa de prevención del proceso de liquidación,

hasta en tanto el Consejo General determine la pérdida de registro de los partidos políticos locales señalados en el punto de Acuerdo que antecede.

 

Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que mediante oficio informe lo acordado al Instituto Nacional Electoral (INE) para los efectos legales.

 

En el acuerdo se establece que tomando siempre en consideración que en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 se llevaron a efecto elecciones de diputaciones por ambos principios y a concejalías a los Ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos políticos, así como a partir de los resultados aludidos con antelación, se tiene que el Partido Unidad Popular y el Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones no alcanzaron el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputaciones al Congreso del Estado ni en la elección de concejalías a los Ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos políticos en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 en el estado de Oaxaca.

 

Por lo que respecta a los partidos políticos locales Nueva Alianza Oaxaca y Fuerza por México Oaxaca, si bien en la votación válida emitida de la elección de diputaciones al Congreso no cumplen con el porcentaje requerido, lo cierto es que en la elección de concejalías a los Ayuntamientos

obtuvieron el 4.84% y el 3.26%, respectivamente, de la votación válida

emitida en dicha elección, motivo por el cual se considera procedente y conforme a derecho, que dichos partidos conserven su registro.

 

Para el IEEPCO no pasa desapercibido, que mediante Decreto 1263, aprobada por la LXIII Legislatura de Oaxaca, aprobado el 30 de junio de 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra de la misma fecha, el Poder Legislativo Local reformó las fracciones III y XIV, del artículo 25, base B, de la CPELSO, para incluir, entre otras disposiciones la concerniente a que los partidos políticos locales con registro estatal y reconocimiento indígena mantendrían vigentes sus derechos y prerrogativas conforme a esa Constitución, siempre y cuando alcanzaran por lo menos el 2 por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputadas y diputados

al Congreso del Estado, y en consecuencia, le será cancelado su registro.

 

No obstante, el consejo general del IEEPCO argumentó que el pasado 5 de octubre de 2015, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia dentro de la Acción de

Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015,

62/2015 y 63/2015,4 en la cual, declaró inconstitucionales, entre otras, esas

aludidas porciones normativas.

 

La determinación de la SCJN establece que, existen lineamientos específicos que el texto constitucional federal marca a los Estados de la República, de los cuales no es posible permitir modulaciones o modificaciones; es decir, son mandatos constitucionales que tienen que ser implementados por las entidades federativas.

 

Entre uno de estos mandatos se encuentra la exigencia de cierto apoyo ciudadano para la conservación del registro de los partidos políticos de carácter local.

 

En el segundo párrafo del inciso f) de la fracción IV del transcrito artículo 116 de la Constitución Federal se prevé expresamente que los partidos políticos locales que no obtengan, al menos,

el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las

elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o

Legislativo locales, le será cancelado el registro.

 

En el acuerdo se establece que la Suprema Corte concluye que tanto el párrafo tercero de la fracción II como la fracción XIV del artículo 25 de la Constitución Local impugnados contradicen frontalmente dicha disposición de la Constitución Federal, pues sujetan la conservación de los derechos y prerrogativas de los partidos locales con registro estatal, incluido el registro, a la obtención

únicamente del dos por ciento de la votación válida emitida en la elección de los integrantes de la legislatura estatal.

 

Dicho de otra manera, alejándose de un mandato constitucional expreso, el legislador del Estado de Oaxaca disminuyó arbitrariamente el porcentaje requerido para la conservación del registro como uno de los derechos de los partidos políticos locales, por lo cual contradice abiertamente el texto de la

Constitución Federal, agrega el acuerdo.