Con el arranque de las elecciones, este día también, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de #Oaxaca (IEEPCO), determina como procedente el registro como partido político local de la organización ciudadana denominada “Unidad Oaxaqueña de Desarrollo Integral A.C:”, bajo la denominación de Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) que, estará dirigido por Olivia Martínez Villalobos.
El proyecto de resolución será aprobado en unos minutos por el consejo general y establece que el registro como partido político local del Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER), surtirá sus efectos a partir del primero de septiembre de dos mil veintitrés.
En el acuerdo se establece que, se ordena expedir el certificado correspondiente haciendo constar el registro como partido político local del Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER).
Se ordena inscribir en el libro correspondiente, el registro del Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER), así como la integración de su órgano directivo estatal.
Al aprobar el registro del Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER), el IEEPCO ordena realizar la redistribución del financiamiento público local que se otorgará a los partidos políticos acreditados y con registro vigente, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y específicas en la parte proporcional del ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, a partir del mes de septiembre del presente año.
Ley General de Partidos Políticos establece en su artículo 10, párrafos 1, 2, incisos a) y c), que las organizaciones que pretendan constituirse como partido político local, deberán obtener su registro ante el Organismo Público Local que corresponda, para lo cual se deberá verificar que esta cumpla con los requisitos siguientes:
a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con estos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley, y
b) Contar, tratándose de partidos políticos locales, con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad federativa correspondiente; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Al cumplir con esos requisitos, el IEEPCO, acordó ordenar a la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes y a la Coordinación Administrativa, ambas de este Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las gestiones necesarias a efecto de ministrar al partido político local Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER), el financiamiento público al que tiene derecho conforme lo previsto en la legislación vigente en la materia.
Se remitirá copia certificada de la presente resolución al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Libro de Registro de los Partidos Políticos Locales, así como para el ejercicio del Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER), de su prerrogativa de acceso a los tiempos en radio y televisión establecidos en la Constitución.
Ese acuerdo que será aprobado por el consejo general del IEEPCO, está fundamentado en la Ley General de Partidos Políticos; 30, párrafo 10, y 290, párrafo 3, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.