Globalización jurídica: Adán Córdova*

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Los conceptos de globalización e internacionalización de forma diaria se escuchan y se confunden en su aplicación y alcance, aún con sus marcadas diferencias:

La primera se ha definido como el proceso de desanacionalización de los mercados, las leyes y la política en el sentido de interrelacionar pueblos e individuos por el bien común, y la segunda como el medio para posibilitar a las naciones-estados de satisfacer sus intereses nacionales en áreas en las cuales son incapaces de hacerlo por si mismas.

Mientras la segunda requiere de aceptación y acuerdo del Estado, la primera traspasa la soberanía de éste, requiriendo en algunos casos sólo la voluntad de las partes.

Considerando una nueva visión, la filosofía de los sistemas, los tipos de globalización en las que interactuamos de forma diaria como la de la información, drogas, salud o ecología, sin ponderar la financiera como principal -reconociendo su influencia en las demás-, provocan masivamente fenómenos jurídicos que no pueden ser  encasillados en la normatividad  tradicional con  la misma velocidad en la que suceden los cambios en el mundo.

Lo que antes se consideraba una actividad exclusiva, hoy, se reconoce como un derecho de todos, como el decidir o participar de las mujeres en la vida política de nuestro país para acceder a cargos de elección popular o ser parte del gabinete de gobierno, sin embargo, hace decadas que en otros países no sólo han participado o formado parte del gabinete, incluso lo han gobernado, mientras nosotros festejamos su “mención” en alguna norma jurídica.

Algunos consideran que la ‘globalización’ es indispensable para la felicidad; otros, que es la causa de la infelicidad. Todos entienden que es el destino ineluctable del mundo, un proceso irreversible que afecta de la misma manera y en idéntica medida a la totalidad de las personas. (Bauman, 1999, p.7)

El Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Ernesto Grün (2004) considera que los sistemas jurídicos del siglo XXI, están inmersos en un creciente proceso de globalización que  llevan a modificaciones en el modo de pensar y crear el derecho. Con el reconocimiento y protección de los derechos humanos inicia la aparición de mecanismos e instituciones jurídicas globales surge el nuevo “derecho sin Estado” o de la “comunidad internacional” que ya considera el derecho ambiental.

Los ejemplos más comunes se están dando en el deporte o los acuerdos de las empresas multinacionales que no se someten a ninguna jurisdicción, prácticas que funcionan fuera de los órdenes jurídicos nacionales y de las convenciones de derecho internacional, que requieren de una regulación que va más allá de los estados-nacionales, como ejemplo de ellas “lex mercatoria”, “lex retis” o “lex sportiva internationalis”. 

Ante la crisis de los sistemas jurídicos en poco tiempo se ha pasado a organizaciones complejas y estructuradas, que poseen tribunales con jurisdicción no sólo sobre los Estados Nacionales, sino incluso sobre los sujetos de derecho – las Naciones Unidas, la Comunidad Europea, la Organización de los Estados Americanos, el Mercosur-.

Nos encontramos ante una desnacionalización de las leyes, de un derecho –natural- superior, individual o colectivo del siglo XX sobre el de soberanía, concebida en el siglo XVI, lo que exige su entendimiento como un sistema abierto, integral y en cambio permanente que se retroalimenta y comunica, asumiendo también al ser humano como el único responsable de la vida en el planeta.

El proceso de evolución del sistema jurídico implica entender la creciente globalización del derecho dentro de los contextos político, social, la economía mundial, y la naturaleza para considerar la posibilidad de su estructuración coherente y consciente porque las únicas alternativas disponibles para el sistema son las adaptación ante la creciente complejidad o de lo contrario, su inobservancia.

Se vuelve necesario repensar las estructuras del gobierno y del Estado que ya no corresponden a las sociedades actuales y que para que pueda funcionar se ha de establecer un nuevo orden de las cosas  -el Oaxaca de hace 17 años no es el mismo que el de hoy, sin embargo, las estructuras no han cambiado con la misma intensidad-.

Es decir, pasar de una obsesión normativa-legislativa -que todo se encuentre por  escrito- a un reconocimiento y aplicación de los derechos.

Nuestro sistema jurídico es evaluado y rebasado de forma constante por lo que se hace necesaria su reorganización, la transformación de su estructura, funciones y alcances.

Debe asumir  nuevas funciones integrales para el ser en sociedad, global con los sistemas y en consonancia con  la naturaleza, se ve forzado a asimilar o adaptarse, evolucionar o mutar, caso contrario será sujeto a constante observación, queja de los sujetos de derechos,  y a una falta de uso por su inoperancia.

(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Correo Electrónico:

adancordovatrujillo@gmail.com

            twitter: @adancordovat

Referencias Bibliográficas:

  1. Bauman, Zygmunt (1999). La globalización, Fondo de Cultura Económica de Argentina. Buenos Aires, 1999.
  1. Ernesto Grün
 (2004) GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO: Un fenómeno sistémico y cibernético. Cáceres. Conferencia llevada a cabo en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. UNAM, México.