Para proteger a la familia a través de la ley, garantizando de manera plena los derechos de las y los infantes, el diputado Arsenio Lorenzo Mejía García de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso reformar el Código Civil para el Estado de Oaxaca para otorgar el más amplio derecho a los hijos nacidos fuera del matrimonio e inclusive del concubinato.
Lo anterior a fin de establecer que una vez que sean reconocidos, por los progenitores, nacerá la obligación de otorgar alimentos desde la fecha de nacimiento del menor y de no haberse otorgado, deberán ser compensados durante todo el tiempo en que no se proporcionaron, explicó el diputado.
Por ser los alimentos una cuestión de orden público e interés social, – dijo Mejía García- surge la necesidad de adecuar los ordenamientos jurídicos existentes sobre la materia, a fin de que sean acordes con la realidad social que vivimos.
Abundó que con fecha 22 de octubre de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó sentencia en el Juicio de Amparo en el cual analizó, “si los alimentos deben retrotraerse a la fecha del nacimiento del menor, mediante sentencia judicial”.
Dicha resolución señala: “efectivamente los alimentos deben retrotraerse al momento del nacimiento del menor y, dadas las circunstancias del caso, se debe determinar el monto de la pensión alimenticia adeudada al costo de la vida actual…” dio a conocer el legislador.
De igual manera, sostuvo que el interés superior del niño es un principio Constitucional que otorga a los menores el “derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación y debe entenderse que los sujetos están obligados a satisfacer ese derecho”.
El también Presidente de la Comisión Permanente de Vivienda y Desarrollo Urbano manifestó que la necesidad de recibir alimentos surge desde su nacimiento, no obstante no hayan sido reconocidos por algunos de sus padres bien sea por haber abandonado o bien porque el padre se ausentó, etcétera.
En razón de lo anterior el legislador del tricolor propuso reformar la fracción II, del artículo 402 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, a efectos de establecer que los hijos que sean reconocidos por cualquiera de las formas que establece dicha disposición normativa, les sean otorgados los alimentos de forma retroactiva, desde la fecha de nacimiento del acreedor alimentario.