La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección de concejales del ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) realizar las gestiones necesarias para la celebración de comicios extraordinarios en los que se permita que las mujeres puedan aspirar a todos los cargos de elección popular.
Por unanimidad de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, quien propuso revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a los ganadores, debido a que dicho proceso comicial no atendió los principios de universalidad y equidad, previstos en la Constitución, así como en los tratados internacionales, además de que no garantizó el derecho de las mujeres a votar y ser votadas.
En la sentencia, se exhortó al Congreso local a realizar las acciones conducentes para nombrar un administrador en el ayuntamiento mientras se elige a las nuevas autoridades.
En la elección de 20 de octubre de 2013 resultaron electos 10 varones, ya que se impidió a las mujeres postularse como candidatas, éstas reclamaron sus derechos ante el IEEPCO que ordenó la reposición del proceso. Pero en la segunda asamblea, realizada el 24 de noviembre, se les limitó a ocupar el cargo de tercer concejal dejando firmes el de presidente, síndico.
El magistrado Galván Rivera expresó que es necesario proteger el principio de igualdad sustantivo entre el hombre y la mujer en todos los sistemas de elección y que no sólo se maquillen los procedimientos como ocurrió en la segunda asamblea para simular que se atendió un precepto de la igualdad. Dijo que la determinación del IEEPCO fue en el sentido formal y no material, por lo que es necesario que en adelante se garantice la realización de elecciones auténticas y libres.
El magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que uno de los mayores retos es conciliar los múltiples sistemas de usos y costumbres de los municipios y el andamiaje constitucional de derechos humanos. Manifestó que la autonomía de los pueblos originarios encuentra un límite en el bloque de constitucionalidad que garantiza el respeto de los derechos humanos.
“Debe ser vocación de estas comunidades hacer compatible el sistema bajo el que se rigen con la protección de los derechos humanos”, subrayó.
El magistrado Manuel González Oropeza afirmó que el derecho de igualdad antecede a los derechos de los pueblos indígenas, por lo que se debe garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones de la vida comunitaria. Comentó que con actitudes como la observada en dicha población no pueden prevalecer los derechos humanos y se desmoronan todos los tratados internacionales, así como el sistema jurídico.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que las comunidades indígenas deben considerar a la mujer en un plano de igualdad, además de garantizar su derecho a votar y ser votadas en condiciones de equidad y sin límites. Abundó que es necesario hacer cumplir el artículo 2 de la Constitución federal, que establece la participación efectiva de mujeres y hombres.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que la sentencia adoptada por el Tribunal es histórica, ya que es la primera vez que la Sala Superior ordena en forma tan directa a una comunidad indígena incorporar a mujeres como candidatas. Dijo que deberían considerarse fundados los agravios esgrimidos por la actora, ya que no se demostró en el estudio que el método electivo utilizado sea el que corresponde al derecho interno de San Bartolo Coyotepec y en virtud de que no se observaron los principios constitucionales de universalidad y libertad del sufragio, así como el principio de participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los varones.
Precisó que existen bases jurídicas de rango constitucional y convencional que obligan a las autoridades a tomar las medidas necesarias para garantizar que en la conformación de los órganos de elección popular se incluyan mujeres y hombres, con la finalidad de tener una integración plural e incluyente que tome en cuenta a esos sectores de los gobernados.
El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que la discriminación hacia las mujeres no puede tener lugar en el país. “Los usos y costumbres son venerables y ejemplares, pero todo el Estado mexicano está obligado a respetar los derechos humanos, por lo que es necesario empatar la premisa de la equidad con los sistemas normativos indígenas”.
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos puntualizó que todas las autoridades, en diversos ámbitos, están obligadas a garantizar el principio de la igualdad establecido en la Constitución y a velar para que se haga efectivo. Afirmó que en esta elección las actas son opacas porque no existen evidencias de que las mujeres hayan emitido sus sufragios. Ante ello, exhortó a las autoridades de Oaxaca a garantizar que durante las elecciones se haga efectivo el derecho político de las mujeres a votar y ser votadas.
Agregó que es necesario educar a la población para que no exista discriminación hacia la mujer. Además, dijo sentirse muy orgulloso de pertenecer a un cuerpo colegiado que protege de forma efectiva los derechos de las mujeres y de las poblaciones indígenas.