Como lo adelantamos en tiempo y forma, antes de los resultados de las elecciones federales intermedias del próximo domingo 6 de junio, hay ya grandes sorpresas en el estado de Oaxaca.
La sucesión adelantada, que formalmente iniciará en cuatro meses más, es decir, el próximo mes de septiembre, detona las ambiciones personales y grupales en víspera de los comicios del 6 de junio.
La primera escaramuza, dijimos, se libra en el Poder Judicial del Estado en la antesala de la madre de todas las batallas electorales, el próximo domingo 6 de junio, en las elecciones federales intermedias.
En este sentido, el rechazo, más que simple impugnación, al nombramiento de los Magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes, tiene un claro objetivo político futurista.
La designación de ambos por parte del Gobernador Alejandro Murat Hinojosa en uso de sus facultades constitucionales revela la disputa por la Gobernación en 2022 al seno del Poder Judicial del Estado.
Al mismo tiempo, pone de manifiesto los intereses en juego del grupo político gobernante y el del desplazado ex presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Alfredo Lagunas Rivera.
Aclaramos que no sólo se trata de un simple diferendo jurídico, sino de una abierta disputa por la candidatura a la Gobernación el próximo año. Forma parte de la nueva correlación de fuerzas.
En esta ocasión las elecciones federales concurrentes revisten singular importancia estratégica para Oaxaca y México todo. Por más exagerado que parezca, está en juego la libertad o la dictadura.
Y en este sentido, el Grupo México ha ganado la primera batalla al Grupo Oaxaca en la disputa por la Gobernación. Indispensable es fortalecer y consolidar posiciones en el Poder Judicial de Oaxaca.
Este triunfo traerá consigo un rosario de cambios en la correlación de fuerzas políticas en una especie de efecto dominó en el propio Tribunal Superior de Justicia y la elección de rector en la UABJO.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, presidido por el magistrado Roberto Meixueiro Hernández, ordenó reinstalar a ambos magistrados locales.
La autoridad federal dejó sin efecto la suspensión provisional emitida por el Juzgado 11 de Distrito, derivada del amparo promovido por la jueza Érika María Rodríguez en contra de los nombramientos del gobernador, Alejandro Murat.
La Consejería Jurídica del Gobierno del Estado presentó un recurso de inconformidad, al argumentar que los actos revisten el carácter de actos consumados – ya que ambos magistrados habían entrado en funciones- y deviene improcedente conceder la suspensión.
De acuerdo con la Consejería, la decisión del juez contravenía el interés social y el orden público, toda vez que la labor de ambos magistrados está dirigida a la sociedad oaxaqueña, de ahí que promovió un recurso en contra.
Tanto el secretario en funciones de Juez del Juzgado 11 de Distrito, Jesús Valdivieso López, así como la secretaria de ese juzgado Ivonne Quiroz Jiménez, podrían ser suspendidos y, posteriormente, destituidos de sus respectivos cargos, debido a la negligencia inexcusable que cometieron, al separar ilegalmente de sus cargos a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Abraham Soriano Reyes y Moisés Molina.
Según ha trascendido, es bien sabido que estos dos funcionarios del Poder Judicial de la Federación concedieron una suspensión provisional solicitada por Erika Rodríguez Rodríguez, motivada presuntamente por el magistrado Alfredo Lagunas Rivera.
Pero lo grave del otorgamiento de la suspensión es que era notoriamente improcedente, por diversos motivos, como el hecho que se trataban de actos consumados porque los dos magistrados ya se encontraban en pleno desarrollo de sus funciones.
La decisión irresponsable tomada por ambos secretarios, pone de manifiesto de manera clara que ni ellos mismos respetan la jurisprudencia emitida por la Corte, que resulta ser obligatoria para los juzgados de distrito.
Los secretarios Jesús Valdivieso López e Ivonne Quiroz Jiménez están incurriendo en responsabilidad administrativa que deberá tener seguimiento por el Consejo de la Judicatura Federal, teniendo seguramente consecuencias penales.
Jesús Valdivieso López encargado del Juzgado 11 de Distrito en funciones del titular, presuntamente vinculado a Lagunas Rivera, se extralimitó al carecer de facultades para otorgar la suspensión provisional del acto reclamado al tratarse de un hecho consumado.
El Secretario General de Acuerdos Común al Pleno y a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; notificó a los Magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes, sus adscripciones a la Primera Sala Penal y especializada en Justicia para Adolescentes, así como la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal, respectivamente.
Los Magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes, ya habían entrado en funciones en sus magistraturas, ya que, ambos sesionaron en sus Salas respectivas y en colegiado conjuntamente con sus homólogos magistrados, juzgando y sentenciando conforme lo obligan leyes en la materia.
Y el hecho que se haya concedido la suspensión bajo tales condiciones, definitivamente lesiona al interés social, contraviniendo disposiciones de orden público; entre otros, diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Más aún, Jesús Valdivieso López, se extralimitó al determinar se designe en términos del artículo 104 de la Constitución del Estado de Oaxaca, en relación con el párrafo cuarto del numeral 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, a las personas que ocupen de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
Es una indebida actuación del juzgador el haber concedido la suspensión provisional del acto reclamado, porque prácticamente analiza la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este.
En su caso, el acto reclamado es una cuestión atinente al fondo del asunto, que deberá de dilucidarse al fallar en definitiva el juicio de amparo; y bajo el apoyo de una tesis jurisprudencial.
Ilegalmente concedió una suspensión excesiva, ya que delibera que -a partir de lo expuesto en la demanda-, con la concesión de la suspensión no modifica o restringe derechos ni se constituyen nuevos.
Ilegalmente ordena se designe en términos del artículo 104 de la Constitución del Estado de Oaxaca, en relación con el párrafo cuarto del numeral 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, a las personas que ocupen de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
En ningún momento, el precepto constitucional transcrito, artículo 104 de la Constitución del Estado de Oaxaca, otorga la facultad de nombrar a personas para ocupar de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
Únicamente faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para designar jueces de primera instancia que cubran las faltas temporales de los Magistrados, por tanto, no existe la figura de personas que ocupen de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca o, Magistrados provisionales, como así lo aduce el Juez de Distrito.
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