Alguna vez durante la maestría, realizando una apología sobre esa famosa forma de organización jurídica llamada “Estado de derecho”, cuya definición, como en aquel momento, nos llevaría horas tratar, salió a relucir una investigadora y jurista obligada en temas de procedimiento administrativo, Lucinda Villarreal Corrales, cuya puntual argumentación sobre el Estado de derecho se percibe necesaria para Oaxaca en estos momentos: “en un Estado de derecho, es el Estado el que se somete al derecho que él mismo creó, y los poderes públicos sólo pueden actuar conforme a las atribuciones del orden jurídico y los procedimientos establecidos por él (Estado)”.
Aunque con el presente artículo no se busca continuar la argumentación jurídica que ya se ha sostenido en contra de la figura llamada “consulta ciudadana”, que se aplicará respecto al Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca (CCCO), y que realizará el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), es crucial dejar en claro, que el Estado de derecho es un principio básico, de cualquier nación o entidad federativa, que sienta un tránsito seguro hacia una consolidación democrática, pero el caso oaxaqueño dista mucho de este escenario.
Como es de conocimiento colectivo, en los últimos días, ciudadanos y ciudadanas, hemos escuchado y leído diversos pronunciamientos, notas, tweets, spots y discursos a favor de esta “consulta ciudadana” que realizará el IEEPCO el próximo domingo 04 de octubre, con el fin de preguntar a los habitantes del municipio de Oaxaca de Juárez, si están de acuerdo o en desacuerdo con la construcción del CCCO en el Cerro del Fortín.
Este hecho, que además ha conllevado diversas artimañas “legaloides” que se pueden leer en los “considerandos” y “antecedentes” “jurídicos”, que los funcionarios del IEEPCO y del Poder Ejecutivo han redactado en su “convenio marco de colaboración” y sus “acuerdos” y “lineamientos” para llevar a cabo la consulta, evidencia dos aspectos fundamentales sobre los que se soporta este artículo: primero, que existe una carencia de conocimientos básicos sobre administración pública en quienes promueven dicha consulta, y segundo, aún más trascendente, que se pasa por alto la importancia que significó para la democracia oaxaqueña la alternancia en el poder en el año 2010, representada por Gabino Cué.
Sobre el primer aspecto. Debe quedar claro para el IEEPCO y el Gobierno de Gabino Cué, que toda autoridad pública, entiéndase funcionarios u organismos públicos, sólo puede realizar aquello que la ley le permite. Este principio parece obvio, sin embargo, es importante reiterarlo, pues las innumerables argucias que se leen en los documentos del IEEPCO y del Gobierno del Estado, podrían confundirlos a ellos mismos y a los ciudadanos.
Pareciera que la autoridad estatal y electoral, se basan en un principio muy diferente al que les corresponde, el de los ciudadanos, que dice que todo lo que no nos está prohibido nos está permitido.
Hasta el momento, no hay orden jurídico alguno que contemple la figura de la “consulta ciudadana”, ni la misma Ley de Participación Ciudadana que fue impulsada mediante el decreto 1349 de Gabino Cué a inicios de su administración, con la que ahora pretende escudarse, la cual señala tres mecanismos que pudieran parecerse a la renombrada consulta, pero no lo son: el plebiscito, establecido para “objetar las determinaciones de naturaleza administrativa emitidas por el Poder Ejecutivo del Estado”, pero cuya solicitud de realización sólo pueden hacerla las dos terceras partes del Congreso o el 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de la última elección; el referéndum, que se aplica “únicamente sobre la creación o reforma de normas o preceptos de carácter general y/o de normas secundarias”; y la revocación de mandato, que dadas las circunstancias, sería el mecanismo más idóneo de participación en estos momentos, pero contra Gabino Cué.
Sobre los tres mecanismos, es únicamente el IEEPCO el facultado para realizarlos; reiteramos, plebiscito, referéndum y revocación de mandato, nunca “consulta ciudadana”; entonces, las preguntas obligadas, ¿dónde está normada esa figura?, ¿dónde se le menciona a la “consulta ciudadana”?; respuesta, en ninguna parte.
Acotando este punto, ni el Poder Ejecutivo ni el IEEPCO, están facultados para crearle lineamientos (internos) o procedimientos, como lo han venido haciendo en sus últimas sesiones públicas, incluso con académicos universitarios, y mucho menos asignar presupuesto –vale recordar que es erario público- para preparar la logística de una figura de participación ciudadana que no está contemplada en ningún orden jurídico. Sobre este aspecto nos basamos en el llamado “principio de legalidad” que es efecto de ese Estado de derecho que mencionábamos líneas arriba, y por tanto, que debe existir en todo Estado democrático. Además de ello, existe la tesis jurisprudencial número 166 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que acabaría con este tema controversial sobre la legalidad o ilegalidad de la “consulta ciudadana”. Gabino Cué y el IEEPCO, a diferencia de los ciudadanos no pueden hacer lo que no está regulado por la ley.
Sobre el segundo aspecto y más trascendente. La alternancia en el poder en el año 2010 generó altas expectativas para quienes sabíamos que dicho suceso, independientemente del partido o la ideología, es una característica básica de la transición política, que se enmarca, a su vez, dentro de la consolidación democrática.
Es probable que tanto a sus ideólogos como a Gabino Cué –al igual que le sucedió a Vicente Fox- se les olvidó que la alternancia es sólo parte de un proceso democratizador y un elemento de la transición, pero nunca un fin en sí mismo.
Dice Julián Santamaría (1982), que la transición “hace referencia a un proceso de cambio mediante el cual un régimen preexistente, político y/o económico, es reemplazado por otro, lo que conlleva la sustitución de los valores, normas, reglas de juego e instituciones asociados a éste por otros(as) diferentes”.
Enfatizamos en lo anterior, debido a que entre colegas de la Ciencia Política y áreas afines, se ha anlizado el papel que juega Gabino Cué como artífice de un cambio en el Estado a través de la alternancia, sin embargo, abordando la definición de Santamaría, es evidente que los valores, normas, reglas del juego e instituciones que ha promovido esta administración, no han tenido cambio alguno, probablemente han simulado sus formas, más no su fondo.
De acuerdo al politólogo mexicano, Cesar Cansino, la transición “es el intervalo durante el cual se pasa de un conjunto de arreglos institucionales y prácticas políticas definidos y controlados discrecionalmente por la élite en el poder, a otro acuerdo en el que la definición y el funcionamiento de las estructuras y prácticas políticas se someten a la discusión, están garantizadas por la Constitución y respaldadas por la participación ciudadana”.
¿Cree usted que, el impulsar desde el Gobierno del Estado de Oaxaca, un mecanismo o forma de participación como la “consulta ciudadana”, que busca legitimar lo ilegitimo, que no está regulada en ley alguna, que no tiene un procedimiento definido, que no está atribuida a institución alguna, que se promueve en radio, prensa, televisión, mensajes de texto vía celular, trípticos, folletos, viniles adheribles a autos, actos cívicos, que además es acordada entre el ejecutivo del estado y el IEEPCO sin tener la facultad para ello, que se le asigna presupuesto sin la aprobación del poder legislativo, que se llevará a cabo en un municipio soberano sin tomar en cuenta la autoridad del Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, es una práctica política no discrecional de la élite del poder, sometida a discusión, garantizada por la constitución y respaldada por la ciudadanía?
Probablemente la respuesta más adecuada sea no. Y aunque nos llevaría un análisis más detallado hablar de los teóricos del cambio político, las características de la alternancia, la transición y el proceso de consolidación democrática, la “consulta ciudadana” que hoy promueve, arbitraria, parcial e ilegalmente el Poder Ejecutivo en contubernio con el IEEPCO y sus funcionarios, es evidencia suficiente de que esa ola de transición promovida por los seguidores y testaferros de Gabino Cué, es una mera ilusión, utopía.
En el tintero quedan muchos temas, el desarrollo social y humano, el de infraestructura básica y potenciadora, el de educación –donde el nuevo IEEPO siguió siendo el mismo IEEPO-, ciencia y juventud, el de seguridad, el de prosperidad económica y competitividad, el del desarrollo sustentable; ya no hablamos de las finanzas públicas y ligado a éstas, la transparencia, el combate a la corrupción y a la impunidad de sus funcionarios que han desfalcado al Estado –acción que tanto juzgaban de los gobiernos priistas-, y mucho menos el del Estado de derecho, como ya hemos visto.
El tema que no queda en el tintero, es precisamente el que hemos venido desarrollando, el de ese cambio político, cambio de régimen, cambio de formas de ejercer el poder.
A este punto del sexenio, es esta nueva práctica antidemocrática del mal llamado “gobierno del cambio”, esta consulta que no tiene nada de “ciudadana”, este uso del poder y estructura burocrática del Estado a favor del sí al CCCO, esta defensa de nuevas élites que se verán beneficiadas con este proyecto en el Cerro del Fortín, como José Zorrilla y amigos, estos nuevos acuerdos cupulares que no están garantizados, y por tanto autorizados por la constitución, ni mucho menos respaldados por la ciudadanía, lo que reafirma la hipótesis de que la transición política que pudo enaltecer Gabino Cué, está muerta.
#NOalCCCOEnElFortin
*Politólogo.
@CiudadanoCoke