Fiscalización superior: Adán Córdova*

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“Si los hombres fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres, saldrían sobrando lo mismo las contralorías externas que las internas del gobierno. Al organizar un gobierno que ha de ser administrado por hombres para los hombres, la gran dificultad estriba en esto: primeramente hay que capacitar al gobierno para mandar sobre los gobernados y luego obligarlo a que se regule a sí mismo”.

James Madison

La exigencia ciudadana de una administración más eficiente y eficaz, mayor transparencia en el uso y manejo de los 

recursos públicos y, una efectiva rendición de cuentas, son resultado de la percepción de corrupción e impunidad que permea en el colectivo, lo que avalúa de forma constante la capacidad de las estructuras gubernamentales en la solución de conflictos que cada vez parecieran más complejos, decubriendo la necesidad de reformas principalmente en las acciones de control gubernamental.

Tal problemática, pareciera reciente, pero en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 presentado por el entonces Presidente de la República Doctor Ernesto Zedillo se exponía en el subeje 2.3.4 Probidad y rendición de cuentas en el servicio público:

“En atención al urgente reclamo de la sociedad, es indispensable una lucha frontal contra las causas y efectos de la corrupción y la impunidad. Esta lucha se llevará a cabo con la más enérgica voluntad política y con la participación de la sociedad.

En congruencia con las opiniones vertidas en la consulta popular, se promoverá el desarrollo de una auténtica instancia de fiscalización superior, ya sea a partir de la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados o mediante la conformación de un nuevo ente profesional y autónomo de los Poderes”

 

Lo que llevó, -de acuerdo con especialistas- a la creación  de la Auditoría Superior de la Federación  que inició sus funciones en el año 2000 y que conforme al Plan Nacional, el organismo contaría con las siguientes caracteristicas:

“Independencia respecto al ente fiscalizado, autonomía en el desempeño de su función y protección jurídica frente a eventuales interferencias; Sujeción del órgano a la Constitución y a la ley y no a orientaciones políticas o partidistas que condicionen o limiten el ejercicio de sus atribuciones; Oportunidad en su función fiscalizadora y atribuciones que faciliten y fortalezcan la contraloría o auditoría y el fincamiento de responsabilidades; Independencia, imparcialidad y prestigio profesional de sus integrantes, proceso transparente para la selección y designación de su titular e inamovilidad durante el término de su gestión; Capacidad técnica y un estricto código de comportamiento ético del personal al servicio del organismo; Autoridad para difundir a través de los medios los resultados de sus evaluaciones y auditorías.”

Los problemas de corrupción y deficiencias en los ejercicios presupuestales,  son históricos en nuestro país. No se han solucionado con la creación o reformas de instancias de control o fiscalización. Lo cierto es que en alguna medida tienden a atenuarlos, pero a contrario sensu se vuelven parte de ellos o los agravan, sobre todo cuando la percepción ciudadana y los resultados de la revisión o fiscalización son contrarios.

Si los objetivos base de la fiscalización son alcanzar la claridad en el manejo de los recursos – no sólo ecónomicos-, la evaluación y  control de la gestión pública; un sistema de auditoría y control eficaz y confiable,  no ha sido suficiente una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión. 

Actualizar su marco jurídico parece no ser la acción más estratégica, pero si la más recurrente, sobre todo cuando se considera un reclamo social, por la falta de resultados o el nulo impacto de las acciones realizadas.

La discusión de las propuestas de reformas no debieran centrarce en dotarla o limitarle de facultades, sino en responder a interrogantes como: ¿Qué se requiere para para que la Auditoría Superior alcance los objetivos para los 

que fue creada?¿La falta de información financiera por parte de las autoridades es responsabilidad de la Auditoría? ¿Reformar la Auditoría Superior representa un avance significativo en materia de fiscalización?¿Incorporar o eliminar elementos de la Auditoría es suficiente para una mejora en los resultados? ?¿Una fiscalización efectiva se alcanza con reformas de ley?¿La percepción ciudadana sobre los resultados de la Auditoría Superior cambiará con la reforma?.

La respuesta pareciera no ser complicada, aún para los no expertos en la materia, porque  mientras permanezcan los elementos que obstaculizan la operación eficiente de la institución para alcanzar una fiscalización efectiva, subsistirá el mismo resultado.

La fiscalización superior no debe ser concebida sólo como una facultad de pesos y contrapesos entre poderes o como una acción que permita el control y verificación del gasto público y del actuar de sus funcionarios. Debiera prevalecer el concepto funcional que es a través de su ejercicio efectivo que un estado democrático es  garante a sus ciudadanos de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, ya que sólo con una fiscalización efectiva se puede verificar que el destino de los recursos públicos para combatir la pobreza, el rezago educativo y la desigualdad social impacten en beneficio de la mayoría de la población.

(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Correo Electrónico:

adancordovatrujillo@gmail.com

Referencias Bibliográficas:

1.- Zedillo, Ernesto (2005) Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Recuperado de

http://zedillo.presidencia.gob.mx/pages/pnd.pdf

2.- Apreza, Martha (2002) La auditoría Superior de la federación: ¿más de lo mismo? Un análisis del nuevo órgano de fiscalización. FLACSO Mexico D.F. 2002.