Exhortan a acatar reglas de estacionamiento

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Para evitar que las personas automovilistas incurran en faltas administrativas por estacionar su vehículo en lugares prohibidos, la Comisaría General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Oaxaca de Juárez emite las reglas que deben tomar en cuenta para detener su automóvil en la vía pública y cuáles son los lugares en los cuales no está permitido.

 

El artículo 96 del Reglamento de Tránsito Municipal señala que cuando las y los conductores deseen estacionar su vehículo en la vía pública, este deberá quedar orientado en el sentido de la circulación; en tanto que el estacionamiento en batería se hará con dirección a las ruedas delanteras hacia la guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario.

Por otra parte, el artículo 97 indica que los automóviles podrán estacionarse en la vía pública y en los lugares permitidos durante los días y horarios autorizados, con la finalidad de no obstruir la circulación vehicular.

Asimismo señala que cuando los vehículos estacionados en lugares prohibidos signifiquen peligro u obstruyan la circulación serán retirados por la grúa y trasladados al corralón correspondiente, salvo que se presente el o la conductora y proceda al retiro del vehículo, el agente de tránsito elaborará la infracción correspondiente.

En caso de que él o la conductora se reúse a retirar el vehículo, la Policía Vail procederá a trasladarlo al depósito oficial de vehículos autorizado.

En este sentido, es importante señalar que el artículo 98 del reglamento establece cuáles son los lugares que están prohibidos usar como estacionamiento, entre los que destacan las banquetas, aceras, andadores, camellones, jardines u otras vías públicas reservadas para las personas peatonas; frente a salidas o accesos de andadores, callejones, calles, avenidas o zonas peatonales e intersecciones donde existen áreas reservadas para el cruce de personas.

También frente a entradas de vehículos, en las que se deberá respetar una distancia mínima de 50 centímetros por cada lado de las mismas; a menos de seis metros de las esquinas; en zonas reservadas para el servicio público de transporte de pasajeros; en zonas o vías públicas que exista un señalamiento para este efecto o un agente de tránsito agilice la circulación.

Asimismo está prohíbo estacionarse en doble fila, sentido contrario, sobre cualquier puente o estructura elevada de vía, en los lugares que se obstruya la visibilidad de señales de tránsito, a menos de diez metros de los accesos y salidas de vehículos de estaciones de bomberos, ambulancias, estacionamientos de patrullas de policías, tránsito, Protección Civil, hospitales; frente a las rampas de acceso para personas con discapacidad; en las zonas donde la guarnición esté pintada de amarillo, frente a escuelas, templos, teatros, cines y otros lugares o estacionamiento de reuniones masivas que obstruyan las salidas de emergencia del edificio.

De igual forma en paradas y calles de un solo sentido donde la superficie de rodamiento tenga el ancho menor a 6 metros y en calles de doble sentido donde la superficie de rodamiento tenga un ancho menor de 10 metros; en el Andador Turístico del Municipio de Oaxaca de Juárez; sobre los lugares establecidos para motocicletas y similares; en zonas reservadas para el servicio público de transporte de pasajeros y las empresas de cualquier tipo que posean flotillas de vehículos no podrán estacionar sus vehículos frente a domicilios contiguos a su domicilio social o centro de operaciones.

Finalmente, la Comisaría General comparte el artículo 99, el cual estipula que en privadas y calles de un solo sentido con anchura mínima de 6 metros de la superficie de rodamiento se permite el estacionamiento sobre el lado derecho de la circulación cuando no exista señalamiento que lo prohíba.

Las personas que acaten estas disposiciones evitarán incurrir en una falta administrativa, como estacionarse en lugares prohibidos y podrán circular libremente.