El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitió las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental de acuerdo a lo establecido en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para el Proceso Electoral Ordinario 2012-2013
El acuerdo establece que deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes Federal, Estatal y Municipal, así como de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, sus Delegaciones y cualquier otro ente público, en el plazo comprendido del 25 de mayo al 7 de julio de 2013.
Se deja como excepción, la propaganda referente a la promoción turística del Estado que realiza la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico; la relativa a las actividades y servicios que en materia artística y cultural que lleva a cabo la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca; las campañas de difusión de las Secretarías de Salud, Seguridad Pública y Vialidad y Transporte, en materia de prevención de accidentes, así como la educación vial en carreteras y autopistas.
Lo anterior siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, fotografías, siluetas, colores, voces, símbolos, temas, frases o sonidos que en forma simultánea y repetitiva impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o dependencia, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro nivel de gobierno o administración.
Además, los portales de los poderes Federal, Estatal y Municipal en internet y medios alternativos, deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, fotografías, siluetas, colores, voces, símbolos, temas, frases o sonidos que en forma simultánea y repetitiva impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o dependencia, que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada.
En la misma sesión del 17 de mayo, se aprobaron diversas resoluciones presentadas por la Unidad de Quejas y Denuncias del IEEPCO.
La primera resolución en contra del ciudadano Donovan Rito García por la colocación de propaganda en diversos autobuses de transporte urbano, taxis y vehículos particulares, que circulan en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec.
Dicha denuncia fue declarada como fundada, por lo que se le impuso una sanción de 500 días de salarios mínimos vigentes en el Estado, equivalente a 30 mil 690 pesos. Así también se le ordena el retiro físico de la propaganda, en un plazo no mayor a 48 horas.
Otra resolución aprobada, fue la correspondiente a la queja en contra del ciudadano Pavel Renato López Gómez, por la existencia de cuatro propagandas que contienen su imagen y nombre; una de ellas ubicada en Santa Lucía del Camino y tres en el municipio de Oaxaca de Juárez.
Se aprobó declarar la queja como fundada e imponerle una multa de 200 días de salarios mínimos correspondientes a 12 mil 276 pesos y el retiro físico de la propaganda, motivo de la queja y toda propaganda semejante, en un plazo no mayor a 48 horas.
También se dio cuenta y se aprobó la resolución en contra del ciudadano Julio Cesar Audelo Sánchez, por la queja presentada ante la existencia de cuatro propagandas colocadas en posters del servicio de energía eléctrica y una más pintada en una barda, ubicadas en la carretera antigua a Zaachila; en la entrada del municipio de Cuilapam de Guerrero, en San Raymundo Jalpan; en la Agencia de San Juan Chapultepec y en San Pedro Ixtlahuaca.
La queja se declaró como fundada y se le impuso una multa de 200 días de salarios mínimos vigente en el estado de Oaxaca y equivalente a 12 mil 276 pesos, de igual forma que en las quejas anteriores, se le ordenó el retiro de la propaganda en un plazo no mayor a 48 horas.
Por último se declaró como fundada, la queja iniciada de oficio contra Leoncio Pacheco Pacheco, por la existencia de propaganda en diversas bardas y una lona ubicada en el municipio de la Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo.
Tras acreditar la conducta denunciada, se le impuso una multa de 200 días de salario mínimos, vigentes en el estado de Oaxaca y que equivalen a 12 mil 276 pesos, además de ordenar el retiro físico de la propaganda en un plazo no mayor de 48 horas.