La Cámara de Diputadas y Diputados locales reformó el Código Civil del Estado de Oaxaca para anular donaciones a descendientes que incumplan con el otorgamiento de los alimentos a sus padres y madres mayores de edad.
La adición de la fracción III al Artículo 2245 de la legislación mencionada, ahora establece que una donación podrá ser revocada por ingratitud, además de las situaciones ya previstas en la normatividad vigente, cuando el donante fuera adulto mayor, y quienes tuvieran la obligación de otorgar alimentos no lo hicieran.
De esta forma el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca dejó firmes garantías de protección para que las personas adultas mayores no sufran abandono por parte sus hijos y herederos.
También, deja a salvo los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, mismos que deben ser velados por el aparato gubernamental estatal.
Para la LXIV Legislatura resulta fundamental garantizar una vida digna a las personas en edad de la senectud, toda vez que muchas, una vez realizada la donación de sus bienes, enfrentan un panorama desolador cuando sus hijos o descendientes venden los inmuebles y no cumplen su promesa de ocuparse en la manutención, protección y cuidados.
La reforma fue impulsada por la congresista Migdalia Espinosa Manuel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, dictaminado por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y Grupos en Situación de Vulnerabilidad.