Jaime GUERRERO
Una pifia más de la ausente dirigente del Partido Acción Nacional, Perla Marisela Woolrich Fernández: El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), respecto al registro del convenio de coalición parcial para las diputaciones locales, denominada Fuerza y Corazón por Oaxaca, respecto a la participación del PAN.
En la víspera, ese órgano jurisdiccional, recordó que el Consejo General Instituto Estatal Electoral tiene hasta el 15 de marzo para tomar una decisión definitiva sobre el registro del convenio.
La sentencia señala que este convenio de coalición parcial corresponde a la elección de Diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 en Oaxaca.
En la resolución del Recurso de Apelación RA/10/2024, el Pleno del TEEO señaló que el PAN, no presentó la aprobación de su órgano nacional para participar en esta coalición con el PRI y PRD, como lo sostiene el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el caso de la normativa del PAN.
En consecuencia, ordenó al Consejo General del IEEPCO requiera al PAN que presente la decisión de su órgano nacional sobre la aprobación del convenio de coalición y la plataforma electoral, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se podría cancelar su participación en la coalición.
El pasado 6 de febrero, por las posiciones irreductibles de las dirigencias locales del PRI, PAN y PRD, para ceder 2 candidaturas a diputaciones locales, provocaron el rompimiento de la coalición de esos institutos políticos para las elecciones de concejalías en 153 municipios y están a un paso de romperse la coalición en las diputaciones locales.
El IEEPCO había dado hasta las 23:59 horas del martes 6 de febrero para que el PRI y el PAN incluyeran al partido del Sol Azteca en un convenio de coalición de concejalías.
Empero, simplemente no hubo acuerdo.
El tricolor puso como condición que el PRD le cediera dos candidaturas en la elección de legisladores, lo cual fue rechazado los dirigentes del Sol Azteca, Tomás Balsaldú Gutiérrez y Raymundo Carmona.
Truncada la coalición Fuerza y Corazón por México en Oaxaca (del PAN-PRI-PRD), esos institutos políticos optarán por candidaturas comunes en 38 municipios.
El gran triunfador de ese fracaso y pulverización de la coalición opositora será Morena y sus aliados el PT, PVEM y Fuerza Por México.
Van a las elecciones del senado solos, en diputaciones federales en coalición parcial diputaciones locales en coalición parcial y presidencias municipales, solos pero más fortalecidos en estructuras.
Y es que debido a que no unificaron su convenio de coalición para la elección local de diputados con concejalías y optaron el PRI y el PAN ir en coalición en las elecciones de presidencias municipales, sin el PRD, por mayoría de votos, el Consejo General IEEPCO, declaró improcedente el registro del convenio de coalición conformada por los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional con motivo de la elección de concejalías a los Ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos políticos.
Sin embargo, el órgano electoral, emplazó a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional para que, dentro del término de cinco días a partir de la aprobación del acuerdo (el cual vencía el miércoles 6 a las 0:00 horas), de ser el caso, presentaran ante el Instituto los ajustes a la coalición para postular candidaturas a los Ayuntamientos y en los ajustes, se vea reflejada la observancia al principio de uniformidad y en atención a los criterios dispuestos por la autoridad jurisdiccional.
Se ordenó a la Secretaría Ejecutiva notificar por oficio, de manera inmediata a las representaciones ante este Consejo General de los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, el presente acuerdo a fin de dejar a salvo sus derechos partidistas.
La Resolución puede ser recurrida a través del Recurso de Apelación, en los términos y plazos establecidos en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, plasma el acuerdo
Y es que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 2, de la LGIPE, y 87, de la LGPP, los partidos políticos nacionales y locales pueden integrar coaliciones, para las elecciones estatales, atendiendo en ello las prohibiciones, entre otras, la de celebrar más de una coalición en una misma elección.
Aunado a esto, las coaliciones deben ser uniformes, esto es, los partidos políticos están impedidos en participar en más de una coalición y ésta en modo alguno puede ser diferente, respecto a sus integrantes, por tipo de elección. Así, la uniformidad implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en las elecciones en las cuales participen.
Según lo expuesto en el acuerdo, de conformidad con el artículo 275, párrafo 6, del Reglamento de Elecciones, en relación con el similar 87, párrafo 15, de la LGPP, el principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
Sin embargo, en el análisis, el Convenio de coalición parcial presentado por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional objeto del presente, contraviene las previsiones contenidas en los artículos 87, párrafos 9, y 15, de la LGPP, y 275, párrafo 6, y 280, párrafo 3, del Reglamento de Elecciones.
Según lo fundamentado en el acuerdo que fue votado a favor por las consejeras Nayma Enríquez Estrada, Jéssica Jassibe Hernández, Zaira Hipólito López, Alejandro Carrasco Sampedro y Carmelita Sibaja Ochoa, en la Jurisprudencia 2/2019 se establece que las coaliciones no pueden ser diferentes por tipo de elección; esto es, que deben ser iguales respecto a sus integrantes.
Las expresiones “coincidencia de integrantes” y “actuación conjunta en el registro de candidaturas” deben entenderse en un sentido material y no solamente desde una perspectiva formal, es decir, sería insuficiente partir de que todos los partidos firman el mismo convenio.
De esta manera se hace efectiva la prohibición que dispone que, en un mismo tipo de elección, un partido no puede participar en más de una coalición, pues en realidad se estaría permitiendo la formación de una multiplicidad de modos de participación conjunta.
“Así entonces, el concepto “tipo de elección” contenido en el artículo 87, numeral 15, de la LGPP, refiere al tipo de Proceso Electoral en que se celebra la coalición, esto es, si se trata de un proceso federal o uno local, y no al tipo de cargo que se elige. Lo anterior resulta -sostiene la Sala Superior- de la interpretación sistemática tanto de la fracción I, inciso f), numeral 1, del artículo segundo transitorio del Decreto constitucional de reforma político- electoral del año dos mil catorce, que mandata el establecimiento de “un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales”, como del artículo 87, numeral 9, de la propia LGPP, que prevé la prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal” argumentó el consejero Carrasco.
“Por tanto, darle otra acepción a dicho concepto, esto es, entender tipo de elección en el sentido de que los partidos políticos están en aptitud de celebrar una coalición por cada nivel de cargo que se elige, conduciría a interpretar que los mismos pueden celebrar hasta tres coaliciones por Proceso Electoral, lo que se traduciría directamente en inaplicar la prohibición del párrafo 9, del artículo citado de la LGPP, que expresamente señala que aquéllos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral”, completó.
Votaron en contra la consejera presidenta Elizabeth Sánchez González y Wilfrido Almaraz Santibáñez.