La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca (CDDHO), emitió la recomendación 31/2010 dirigida a las Secretarias, General de Gobierno, Seguridad Pública y Salud, de igual forma a la Procuraduría General de Justicia del Estado, al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y al Presidente Municipal de Santiago Juxtlahuaca para atender coordinadamente el conflicto social de la región Triqui.
Es importante señalar que respecto de los hechos suscitados en la región se tramitan en el organismo 3 expedientes de queja y 17 cuadernos de antecedentes.
La investigación concluyó en las siguientes recomendaciones:
Al Secretario General de Gobierno del Estado:
Única. Conforme a sus atribuciones, se realicen todas las gestiones pertinentes para lograr acuerdos entre las tres organizaciones que existen en la región triqui, que permitan se restaure el orden, la paz social y la convivencia armónica, entre sus pobladores, fomentando para ello la participación activa de sus habitantes.
Al Secretario de Seguridad Pública del Estado:
Primera. En coordinación con las demás instancias competentes, implemente dentro del ámbito de su competencia, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal y de los bienes de los habitantes de la región triqui, así como el libre tránsito, a efecto de evitar nuevos hechos de violencia como los aquí analizados.
Segunda. Por los medios legales correspondientes, gire instrucciones a los agentes estatales de investigación que tienen a su cargo la ejecución de las órdenes de aprehensión relativas a delitos cometidos en la región triqui, a fin de que se ejecuten dichos mandatos, agotando para ello todos los medios que estén a su alcance, y en coordinación con los ofendidos y víctimas del delito.
Tercera. Si dentro del plazo concedido en la presente recomendación no se ejecutaran los mandatos aprehensorios de referencia, se inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los servidores públicos responsables de su cumplimiento, imponiéndoles las sanciones que resulten aplicables, salvo el caso de que la naturaleza de los mismos impidan material o jurídicamente su ejecución dentro del término señalado; pero en dicha hipótesis deberá remitir las constancias que así lo demuestren fehacientemente.
Cuarta. De manera coordinada con la Secretaría de Salud y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, se brinde la seguridad necesaria al personal médico y educativo asignado a la zona en conflicto, para que puedan restablecerse dichos servicios.
A la Secretaria de Salud del Estado:
Única.- En coordinación con las demás instancias de Gobierno que tengan injerencia en la problemática estudiada, entre las que se encuentran la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría General de Gobierno y el Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, implemente todas las medidas necesarias para que se restaure de manera segura el servicio médico en la población de San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, y zonas aledañas, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes.
A la Procuradora General de Justicia del Estado:
Primera. Gire sus instrucciones a los Fiscales del Ministerio Público que tienen a su cargo la investigación e integración de los legajos de investigación relacionados con los hechos que han venido ocurriendo en la zona triqui, a fin de que se determinen dichos procedimientos en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, salvo que exista impedimento plenamente justificado. De no cumplirse con lo anterior, inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que propiciaron la dilación en su cumplimiento y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.
Al Director General de Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca:
Única. En coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y las autoridades municipales de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, implemente las medidas necesarias para restablecer, en forma inmediata y con la seguridad requerida, el servicio en los planteles educativos dependientes de ese Instituto ubicados en Unión de los Ángeles, San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, y demás poblaciones aledañas.
Al Presidente Municipal de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca:
Primera. Conforme a sus atribuciones legales, realice todas aquellas actividades que conduzcan a una relación armónica entre el municipio y sus agencias, privilegiando para ello el diálogo.
Segunda. En coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la Secretaría de Salud y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, se adopten las medidas de seguridad correspondientes para que puedan normalizarse los servicios de salud y educativos en San Juan Copala, y demás comunidades de la región.
Es importante destacar que las autoridades a las que se dirige dicha recomendación tienen 15 días a partir de la notificación para determinar si aceptan o no la resolución hecha por el Organismo defensor de los Derechos Humanos.
La CDDHO seguirá pendiente con la finalidad de dar seguimiento para el cumplimiento de los puntos que han sido recomendados.