El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó este miércoles las primeras cuatro impugnaciones a la elección presidencial, contra la cual fueron interpuestos 364 recursos.
Durante su sesión, los magistrados determinaron por unanimidad declarar improcedentes dos juicios de inconformidad presentados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra cómputos distritales, así como dos demandas de grupos de ciudadanos que pedían invalidar los comicios.
El bloque de izquierda Movimiento Progresista —conformado por el PRD, el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano— también solicita la invalidez porque considera que las votaciones no fueron libres, equitativas e imparciales. La coalición postuló como candidato a Andrés Manuel López Obrador.
Las impugnaciones del PRD buscaban anular los resultados de las actas de cómputo de dos distritos: el 1 de Baja California Sur, con cabecera en la localidad de Santa Rosalía, y el 21 del Estado de México, con cabecera en el municipio de Naucalpan.
Sin embargo, según los magistrados, los recursos no cumplieron con todos los requisitos de procedencia, porque fueron entregados por correo electrónico —no por escrito, como establece la Ley de Medios de Impugnación— o carecían de la firma del promovente.
Las impugnaciones interpuestas por ciudadanos pedían invalidar la elección, bajo el argumento de que en el proceso hubo irregularidades como gastos excesivos de campaña de parte del virtual ganador, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), o “manipulación de información” en los medios de comunicación que incidió en las preferencias de los electores.
Los promotores de una de las demandas fueron Óscar Ernesto Zubieta Arroyo y Luz María Arroyo Cuéllar, en tanto la otra fue impulsada por integrantes de la Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos, una agrupación que reúne a burócratas y jubilados.
El 17 de julio, miembros de la organización se manifestaron afuera del TEPJF, en el sur de la Ciudad de México, para recabar firmas contra los comicios presidenciales.
Los magistrados, sin embargo, concluyeron que la demanda es improcedente porque, según la Ley de Medios de Impugnación, únicamente los partidos políticos o coaliciones —no los ciudadanos— tienen facultades para presentar juicios de inconformidad contra votaciones.
Aclararon que eso no significa que la ciudadanía esté impedida de promover recursos ante el TEPJF, como los juicios para la protección de derechos políticos, siempre que tengan fundamento legal.
En otra resolución, los magistrados rechazaron que el Instituto Federal Electoral (IFE) haya incurrido en “omisión” al atender las quejas del PRD sobre el presunto rebase de tope de gastos de campaña del candidato del PRI, Enrique Peña Nieto.
Los perredistas aseguran que el IFE no ha atendido sus demandas con celeridad, lo que benefició al priista. El IFE, por su parte, sostiene que el procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos está sujeto a plazos legales.
El TEPJF debe resolver todas las impugnaciones a la elección presidencial a más tardar el 31 de agosto, para que a más tardar el 6 de septiembre una comisión de tres magistrados —Constancio Carrasco, Flavio Galván y Salvador Nava— presente a toda la sala su dictamen de validez de los comicios y, en su caso, se declare presidente electo.
Agencias