A casi cinco años de haberse aprobado la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el precio único de venta, considerado como un elemento fundamental dentro de la legislación, generada con el propósito de propiciar políticas de fomento a la lectura y, sobre todo, “hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector”.
El Pleno de la SCJN determinó que los artículos 22, 24, 25 y 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro no son inconstitucionales por el hecho de fijar el precio único de venta, “ya que no infringen los derechos a la libertad de comercio, igualdad, seguridad jurídica, legalidad, libre concurrencia y competencia económica”.
Con la decisión, el Tribunal Constitucional confirmó la sentencia por un juzgador y negó el amparo a Librería de Porrúa Hermanos y Compañía contra el precio único del libro, tema abordado en los artículos de los que buscaba ampararse la empresa.
En el artículo 22, por ejemplo, se establece que “toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe”; mientras en el 24 se especifica que los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en las compras que para sus propios fines hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.
De acuerdo con la sentencia, el precio único, lejos de perjudicar a los consumidores, los beneficia en la medida en que facilita el acceso equitativo al libro, “garantizando un mismo precio de venta al público en todo el territorio nacional, sin importar dónde se adquiera, con la finalidad de incentivar la creación de librerías en aras de promover la lectura”.
Durante su discusión, los ministros indicaron que el precio único de venta está dirigido a difundir la cultura del libro, “sin que otorgue ventajas exclusivas e indebidas a favor de determinados editores, en tanto que todos ellos son libres de fijar el precio correspondiente. Además de que los preceptos impugnados están claramente definidos en el reglamento, de manera que no existe la posibilidad de que las autoridades actúen arbitrariamente”.
El proyecto fue presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales y aprobado por una mayoría de ocho votos en lo general.
Tras la aprobación de la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro, diversas empresas se ampararon contra algunos artículos de la misma, desde la Librería Porrúa Hermanos, hasta las Librerías Dante, asentadas en Mérida, Yucatán.
Luego de la decisión del máximo tribunal del país, queda el reinicio del diálogo entre legisladores e integrantes de la cadena del libro para hacer las modificaciones necesarias a la ley, sobre todo en el ámbito de las sanciones, una de las principales fallas por las que la legislación no ha terminado de cuajar.
Agencias