Tenemos en nuestro sistema jurídico local una institución de la que muy poco se habla, casi no se investiga y mucho menos se frecuenta. Es un medio de defensa muy poco conocido, lo cual resulta insólito si tomamos en consideración sus alcances.
Me refiero al Juicio para la Protección de los Derechos Humanos en Oaxaca, que teniendo tras de si toda una teoría procesal constitucional propia del neoconstitucionalismo más puro, tiene una innegable utilidad práctica para los pocos que han decidido acudir a él: hacer coactivo el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y que las autoridades responsables se niegan a cumplir.
En el JPDHO se encuentran los dos sistemas de protección de los derechos humanos: el no jurisdiccional y el jurisdiccional; la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia.
Mucha tinta ha corrido sobre la eficacia y la utilidad práctica de las recomendaciones del ombudsperson. De todos es sabido que su fuerza es moral. A nivel federal y en las entidades federativas cuando una Recomendación no se cumple sólo queda la responsabilidad política frente al Poder Legislativo, pero hasta ahí.
En Oaxaca, a diferencia de todos los estados del país, incluso a diferencia de lo que ocurre con las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, si la autoridad responsable de violaciones a los derechos humanos reconocidas en una recomendación de nuestra Defensoría se niega a aceptarla o cumplirla, la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia puede obligarle, con la fuerza de las decisiones judiciales, a cumplirla.
El JPDH es una institución netamente oaxaqueña. No existe en ningún otro lado con esos alcances. Y por ese medio la propia Defensoría, las víctimas e incluso los familiares de estas pueden acudir ante el Tribunal Superior de Justicia para que la autoridad que no quiere reparar el daño, cumpla.
Y es que esa es la naturaleza de la jurisdicción constitucional: defender a las personas contra los excesos del poder. Y el criterio de legitimidad de todo poder público son los derechos humanos.
Bajo el liderazgo de nuestro Magistrado Presidente, quienes integramos la Sala Constitucional de nuestro Tribunal hemos asumido un compromiso renovado para relanzar sus funciones, darlas a conocer al pueblo de Oaxaca por todos los medios a nuestro alcance para que se hable de ellas, para que se conozcan y -sobre todo – para que la gente y los litigantes hagan uso de ellas.
No hace falta más que revisar la fracción II del artículo 106 de nuestra constitución oaxaqueña y su ley reglamentaria para descubrir un océano de posibilidades para dar vida a la justicia constitucional local que sigue en letargo, pero no por mucho tiempo.
Hemos, quienes integramos la Sala Constitucional, emitido recientemente una sentencia que ha sentado un precedente de protección y reparación del daño a maestras y alumnas que han sufrido hostigamiento y abuso sexual, acoso laboral, discriminación y trato indigno por parte de una autoridad educativa que se negó a aceptar la Recomendación de la Defensoría.
El precedente que sienta esta sentencia incluye medidas de no repetición que la escuela condenada tiene que observar sí o sí.
En un entorno donde lo cotidiano es hablar del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos es noticia frecuente, hace falta voltear la mirada a lo que nos define como oaxaqueños. Pues efectivamente, el Juicio para la Protección de los Derechos Humanos es tan oaxaqueño como el quesillo y el mezcal.
*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca