El IFE prohíbe a candidatos únicos aparecer en spots

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El Consejo General del IFE aprobó por unanimidad prohibir a los candidatos presidenciables únicos aparecer en spots de radio y televisión.

 

 

En la sesión extraordinaria se avaló prohibir que los candidatos únicos hagan proselitismo ante la población en general sin pedir que voten por ellos o critiquen a sus contrincantes.

Al resolver una consulta planteada por el precandidato de los partidos de izquierda, Andrés Manuel López Obrador, se aclaró que éstos tampoco pueden adquirir o comprar espacios en los medios de comunicación.

 

A las 00:30 horas de este martes, luego de tres horas de sesión, el proyecto se aprobó en lo general por 6 votos a favor y 3 en contra, misma votación que se obtuvo en lo particular. El punto referente a los spots se aprobó por unanimidad.

 

Sin embargo, el acuerdo dejó la vía libre a los precandidatos de unidad para encabezar mítines, asambleas, encuentros y demás eventos, con electorado en general, aunque le marcó una restricción básica: no llamar al voto para sí o su coalición, o bien contra sus adversarios.

 

El Consejo General del IFE también puntualizó que los precandidatos a cargos de elección popular, independientemente del régimen partidista o calidad en la que se encuentren derivado de su proceso interno, tienen “amplias” libertades de expresión y asociación.

La consejera Macarita Elizondo sostuvo que la ley no distingue y menos como excepciones candidaturas únicas, los derechos fundamentales no son absolutos, y al ser lo solicitado por López Obrador, es un caso federal y por tanto precampañas sí pueden estar dirigidas al electorado.

Mientras que el consejero Marco Antonio Baños criticó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no haya resuelta esta sentencia, tal y como lo hizo con el caso de Yucatán, el cual dio pie para que López Obrador enviará su cuestionario sobre lo que se puede y no hacer como precandidato único.

“Porque el día de hoy estamos aquí reunidos teniendo una sesión, yo diría sui generis, como la sentencia o el acuerdo que emitió el Tribunal Electoral para pedirle al Instituto Federal Electoral que sesionara para aclarar una sentencia que el propio Tribunal emitió”.

El pasado 21 de diciembre, al resolver un recurso contra el Instituto Electoral de Yucatán, los magistrados del Tribunal Electoral federal aclararon que los precandidatos a cargos de elección popular no pueden realizar actos proselitistas dirigidos al electorado en general.

 

Al día siguiente, López Obrador envió una carta a los magistrados en la que pidió respuesta a 10 cuestionamientos y expresó su deseo de actuar bajo reglas y principios claros y sin transgredir disposiciones constitucionales o legales.

 

El escrito fue admitido por el Tribunal como juicio de revisión, pero el 23 de diciembre se turnó al IFE en función de que el órgano jurisdiccional concluyó que su regulación jurídica le impide realizar pronunciamientos que no se encuentren vinculados con algún medio de impugnación.

ADN Político