Parafraseando el título de uno de los libros de mi amigo, el Dr. Constitucionalista César Astudillo, permítanme reabrir el debate en torno a los alcances de juicio de amparo.
Es mi percepción que mi también amigo, el Dr. Julio Sancliment, dedicará algunas páginas de su próximo libro sobre el gran Emilio Rabasa al tema.
El Juicio de Amparo es, por definición, un instrumento para que todo aquel que esté en suelo mexicano se defienda contra los abusos de cualquier autoridad que a través de algún acto u omisión viole derechos humanos.
A través del juicio de amparo, la doctrina de Montesquieu y Locke sobre la división y el equilibrio entre los poderes, se realiza cumpliendo el ideal democrático de que el poder limite al poder.
El Amparo fue un regalo de México para el mundo. Aquí nació y aquí se ha consolidado como el medio más eficaz de defensa jurisdiccional de derechos humanos.
Es una institución que nos llena de orgullo y que debemos seguir fortaleciendo, sobre todo en su operatividad para que vuelva a ser un auténtico instrumento al alcance de cualquier ciudadano de a pie.
El principal reto que el Amparo enfrenta tiene que ver entonces con su alto grado complejidad técnica.
Una de las leyes más complejas en México es precisamente la Ley de Amparo, que lo ha vuelto un juicio prácticamente imposible de tramitar por el ciudadano común, ya no digamos por migrantes en tránsito.
Y ese no era ni es su espíritu, ni esa complejidad es compatible con sus altos fines.
Pero independientemente de ello, la opinión de un sector de los juristas es que el amparo ha engordado.
Su supuesto originario de protección de derechos humanos es tan amplio, y más aún desde la gran reforma constitucional de 2011, que bajo su cobijo los jueces federales de amparo revisan y tienen el poder de modificar y revocar las sentencias dictadas por lo poderes judiciales de los estados y excepcionalmente llegar hasta la Suprema Corte.
El Amparo se ha convertido en una tercera instancia.
Su espíritu originario no iba contra las resoluciones de los poderes judiciales locales, pero hoy así sucede, porque una resolución es un acto de autoridad susceptible de violar derechos humanos, sobre todo del debido proceso y el acceso a la justicia.
Y aquí viene la discrepancia. Si se supone que en un sistema federal, se debe dejar por diseño un margen significativo de autonomía a las entidades federativas gracias a las cuales surgió la República Federal como producto de un pacto político expresado en la Constitución, la revisión de sus sentencias por parte de la propia Federación representa en sentido lógico un contrasentido que nos coloca de facto en la realidad de un Estado centralista y no federal.
Y más allá de ello, la inmensa carga de trabajo de los juzgados y tribunales federales se compone en un altísimo porcentaje de juicios de amparo interpuestos contra resoluciones de los poderes judiciales de los estados.
La sobre saturación de juzgados y tribunales hace que trabajen a marchas forzadísimas para que la justicia sea menos lenta, y en esa urgencia por resolver, se hace prácticamente imposible que humanamente jueces y magistrados federales revisen a conciencia todos los asuntos que llegan a sus ponencias.
Lejos de mejorar, está situación se sigue agravando.
Por ejemplo, ahora que se amplió el régimen de apelación con la última reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales aprobada por la Cámara de Diputados, serán más los asuntos que lleguen no sólo a las salas de los tribunales superiores de justicia, sino consiguientemente a juzgados y tribunales federales.
Dos de las preguntas centrales sería ¿Es mayor el riesgo de error judicial en los poderes judiciales locales que en el Poder Judicial de la Federación?; y
¿Están los poderes judiciales locales cooptados por el poder político de los estados al grado de que sea el ejecutivo o el legislativo el que le ordene a Jueces y magistrados qué hacer?
Quizás el primer jalón a la madeja para desenmarañarla debía ser un porcentaje del presupuesto del estado (de acuerdo a los estándares internacionales que oscilan entre 2 y 3%) garantizado constitucionalmente a los poderes judiciales de las entidades federativas, vía sus constituciones locales.
Está abierto el debate.
*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca