Difícil consolidar Proceso Penal Acusatorio: FGEO: Alfredo Martínez de Aguilar

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* Atribuye las dificultades a la diversas posturas respecto a figuras procesales, procedimientos, conceptos, principios y sus alcances, pero sobre todo, a la falta de un Modelo de Gestión.

* Propone atención eficiente y eficaz. Mayor uso de la Justicia Alternativa. Uso racional de los servicios periciales y de investigación. Prioridad a los asuntos de alto impacto y relevancia social.

(Al Padre José Guadalupe Barragán Oliva, a sus familiares y amigos, por el fallecimiento de su hermano Marcelino, quien fue llamado de este mundo por Dios. Expresamos nuestro más sentido pésame y un abrazo solidario en estos momentos difíciles. ¡Descanse en paz!)

En un gesto poco usual entre los servidores públicos, la mayoría de ellos enloquecidos por la soberbia, Rubén Vasconcelos Méndez, Fiscal General del Estado de Oaxaca, admite dificultades.

A pesar de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en Oaxaca -suaviza-, como en la mayoría de los estados de la república, no ha sido posible su aplicación homogénea.

Atribuye las dificultades a la diversidad de posturas respecto a figuras procesales, procedimientos, conceptos, principios y sus alcances, pero sobre todo, a la falta de un Modelo de Gestión.

La consolidación del Proceso Penal Acusatorio se ha tornado difícil, porque las circunstancias no permiten actuar de manera homologada a los operadores del Sistema de Procuración de Justicia,

Por ello, la FGEO ha desarrollado un modelo, con la finalidad que los funcionarios de la institución tengan una herramienta para realizar su función de manera práctica, sencilla y eficiente.

La homologación de la procuración de justicia que propone el Manual, surge como respuesta a los problemas que se han presentado en la implementación y operación del Sistema en la entidad.

Con pleno conocimiento y de integridad, el abogado de la sociedad hace el diagnóstico de las principales problemáticas que se pretenden erradicar con la utilización del Modelo de Gestión:

Prácticas burocráticas que son reminiscencias del Sistema Penal Tradicional. Uso irracional de los servicios periciales y agentes investigadores. Exceso de tiempo de espera de los usuarios para ser atendidos.

Rezago. Disparidad en la forma de operación de las Fiscalías Regionales. Falta de control en los distritos alejados de la capital del estado por medios de comunicación escasos. Falta de la información estadística confiable.

Escaso o nulo seguimiento a las investigaciones. Escaso o nulo uso de la Justicia Alternativa. Falta de priorización de asuntos de mayor impacto y relevancia social.

Asimismo, con el nuevo Modelo de Gestión de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, se pretende cumplir con los siguientes objetivos:

Crear una forma homologada de operación institucional. Atención eficiente y eficaz a los usuarios.

Mayor uso de la Justicia Alternativa. Uso racional de los servicios periciales y de investigación.

Más atención a los asuntos de mayor impacto y relevancia social.

Uso de las facultades discrecionales, salidas alternas y formas de terminación anticipada del proceso en los asuntos de menor impacto y relevancia social. Evitar criterios contradictorios entre áreas de la misma zona o región y/o entre regiones.

Establecer parámetros que ayuden a los operadores a desarrollar su trabajo con rapidez, practicidad y de manera sencilla. Hacer de la indivisibilidad del Ministerio Público un atributo tangible y real.

Estamos comprometidos con una forma de Procuración de Justicia más eficiente, transparente, honesta, que efectivamente otorgue a oaxaqueñas y oaxaqueños, especialmente a las víctimas de delitos, acceso a la justicia.

En otras palabras, resulta indispensable el diseño de un Modelo de Gestión que permita a las instituciones vinculadas con el Sistema de Justicia funcionar adecuadamente, de forma acorde con las exigencias del Sistema Penal Acusatorio.

El nuevo Modelo de Gestión de la Fiscalía General, básicamente, consiste en un sistema de tres pisos, cada uno compuesto por un operador en particular, con actividades, responsabilidades y metas propias.

El primer piso, se conforma por los fiscales orientadores, quienes son el primer contacto con los usuarios y los encargados de darles atención integral. Sus funciones son:

  1. a) Ser un filtro para detectar si los asuntos hechos del conocimiento de la Fiscalía son o no de carácter penal; b) identificar aquellos casos que revistiendo carácter penal pueden ser derivados al Centro de Justicia Alternativa y ser resueltos a través de un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias en materia penal;
  2. c) Determinar los asuntos que pueden ser decididos de manera inmediata utilizando una de las facultades discrecionales que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales; y, d) canalizar al segundo o tercer piso del modelo los casos que deben ir a investigación.

El Centro de Orientación, Denuncia y Determinación Inmediata (CODDI) y las Fiscalías locales de cada una de las regiones contarán con fiscales orientadores, quienes en un primer momento determinarán si el asunto planteado es de naturaleza penal o se trata de un tema que requiera una simple orientación de naturaleza distinta a la materia penal.

  1. Atención al público: Si se trata de un tema que requiera una orientación de naturaleza distinta a la materia penal, el Fiscal Orientador escuchará el planteamiento del usuario y con base en sus conocimientos asesorará al mismo, lo canalizará a la Institución, Dependencia o Área procedente y hará el registro de la atención correspondiente.
  2. En el caso de que el asunto planteado por el usuario sea de naturaleza penal, se actualizarán los siguientes supuestos:
  3. Derivación a Justicia Alternativa cuando: 1. De la calificación jurídica inicial derivada del hecho denunciado, proceda el acuerdo reparatorio, según el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  4. Haya un mínimo de voluntariedad por parte de la víctima. 3. Haya imputado conocido (nombre y domicilio del mismo).

En este último supuesto, el Fiscal Orientador: a) Recibe la denuncia e inicia la carpeta de investigación. b) Deriva al Centro de Justicia Alternativa. c) En su caso, aprueba el acuerdo reparatorio.

  1. d) Una vez cumplido el acuerdo, extingue la acción penal. e) De no haber acuerdo, o de no cumplirse el mismo, canaliza la carpeta al área de investigación correspondiente.
  2. Derivación al Área de Investigación cuando: 1. De la calificación jurídica inicial derivada del hecho denunciado, se advierta que no procede el acuerdo reparatorio o aun procediendo no exista voluntariedad de las partes o no se conozca nombre y domicilio del imputado.

En este supuesto, el Fiscal Orientador: a) Inicia carpeta de investigación (asigna un número, pero no inicia investigación). b) Canaliza al Área de Investigación (para que el investigador reciba la denuncia e inicie investigación).

alfredo_daguilar@hotmail.com

director@revista-mujeres.com

@efektoaguila