El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa dictó una sentencia histórica ante un amparo promovido en el 2014 por un paciente quien reclamó la falta de atención oportuna, detección, tratamientos y medicamentos para el cáncer vesical que padecía en contra de las unidades de la Marina Nacional.
El legajo presentado, por Jesús (N) ante el Juzgado Octavo de Distrito el pasado 14 de marzo del 2014, involucra también a médicos y directivos del Hospital Tacuba del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El ahora, occiso, alegaba la nula atención y medicamentos para poder tratar su padecimiento que le quitó la vida tres meses después de haber interpuesto su amparo; es decir el 7 de junio del 2014.
Sin embargo, la queja siguió su curso y se dictó sentencia a favor del paciente pero ante su muerte la orden del Magistrado Jorge Arturo Camero Ocampo quedó imposibilitada para cumplirse, por lo que se realizó el estudio del derecho de las víctimas de conformidad con la Ley General de Víctimas.
Por lo anterior se estableció que en el segundo párrafo del artículo cuarto de la citada ley, se reconoce como víctimas indirectas a los familiares.
Ante ello el magistrado Jorge Arturo Camero Ocampo ordenó a la Secretaría de la Función Pública (SFP), investigar las faltas administrativas de los servidores públicos responsables y a la Procuraduría General de la República (PGR), determinar los delitos cometidos en contra del quejoso.
Mientras que a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, investigar toda clase de violaciones a derechos humanos. Esto de acuerdo a los términos del artículo 1 y 4 de la Constitución Mexicana y 2, 4 y 6 de la Ley General de Víctimas.
En este sentido, los Tribunales Mexicanos aplican un importante cúmulo de ordenamientos a favor de los derechos humanos y las víctimas.
Carina García/Libertad-Oaxaca.info