Deudores del fisco, al Buró de Crédito: Corte

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma que permitará, a partir del 1 de enero de 2011, al Sistema de Administración Tributaria (SAT) enviar al Buró de Crédito a los deudores del fisco para que éstos sean boletinados y no puedan conseguir préstamos.

Tras negar un amparo, los ministros de la Segunda Sala de la Corte mencionaron que enviar la información de los morosos a las Sociedades de Información Crediticia no viola las garantías de legalidad, seguridad y certe-
za jurídica.

Lo anterior derivó porque una persona impugnó la constitucionalidad de los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación, y 2, fracciones V, VIII, IX y XV; 20, párrafo primero; 25, párrafo primero; 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ya que, adujo, son violatorios de las garantías previstas en los numerales 5, 13, 14, 16 y 22 de la Carta Magna.

Los ministros señalaron que las citadas sociedades fueron concebidas, originalmente, para hacer acopio y divulgación de información comercial o financiera a favor de ciertos agentes económicos.

No obstante, dejaron claro que el hecho de que por virtud del sistema legal reclamado, a partir de las reformas de enero de 2008, dichas sociedades puedan manejar también información sobre créditos fiscales no pagados ni garantizados, no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídicas consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Los preceptos reclamados, abundaron, generan certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas que implica el no pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo, consistentes en:

“Que el SAT informe de esa situación a las sociedades de información crediticia; que éstas manejen tales datos y los comuniquen a sus usuarios mediante reportes de créditos; que no se les pueda considerar sujetos de crédito o financiamiento, y la posibilidad de que los usuarios decidan no celebrar con los deudores alguna operación crediticia”.

Asimismo, la Sala consideró que el sistema legal cuestionado si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es arbitraria o caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo información de los créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley.

La reforma tuvo como objetivo incentivar el pago de las contribuciones o de ejercer cierta presión para ello.

Milenio