El Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, resolvió el recurso de apelación por el que María del Carmen Villacaña Jiménez, reclama la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el que se le sanciona por actos anticipados de precampaña a favor de Javier Villacaña.
Al realizarse el análisis del caso, el Pleno de dicho instituto resolvió, por unanimidad, que no existen los elementos suficientes que indiquen que se trate de actos anticipados de precampaña, ya que en los espectaculares no enfatiza alguna pretensión de candidatura electoral por parte de Javier Villacaña Jiménez.
Esto a pesar de que su nombre aparece en varios puntos de exhibición difundiendo la asociación civil Apoyo Comunitario Oaxaca (ACO) del cual es fundador, sin guardar relación alguna con cuestiones políticas.
En este sentido, se declararon no fundados los agravios hechos por los ciudadanos demandantes, además de revocar la resolución emitida por el Consejo General del IEEPCO, archivándose este recurso como total y definitivamente concluido.
Finalmente, la sesión concluyó con la resolución de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en donde Julio César Martínez Gallegos impugna la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de resolver un escrito hecho por el demandante.
Una vez considerado los puntos expuestos por Martínez Gallegos, los magistrados integrantes del Pleno de este tribunal resolvieron desechar la demanda, así como notificar a las partes involucradas.