Los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) anunciaron que a partir de hoy, 25 de agosto, queda prohibida la venta de antibióticos orales e inyectables en las mil 400 farmacias, boticas y droguerías de todo el estado, informó el director de Regulación y Fomento Sanitario, David Antonio Toledo.
En entrevista, refirió que con base a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Salud Federal através de la Ley General de Salud en los artículos 226 (fracción IV y último párrafo) y 227, la venta y dispensación de antibióticos deberá llevarse a cabo única y exclusivamente con la exhibición de la receta médica correspondiente.
Apuntó que entre un 70 y 80 por ciento de las recomendaciones que los empleados de farmacias dan a sus clientes con cuadros de infecciones respiratorias y diarreicas, incluyen antibióticos prescritos de forma inadecuada en tipo, dosis y tiempo de prescripción y sin tomar en consideración la naturaleza del padecimiento.
En este sentido, dijo que aproximadamente un 40 por ciento de la población ha tenido reacciones adversas, ya que la automedicación ha generado cepas bacterianas resistentes a la efectividad de los medicamentos.
Señaló que personal de regulación sanitaria ubicado en las seis jurisdicciones sanitarias, realizarán operativos para verificar que se haga cumplir la normatividad y en su caso realizar suspensión o multas a las que incurran en lo dispuesto en la Ley General de Salud.
Informó que los antibióticos más comunes se encuentran, la eritromicina, pantomicina, amoxicilina, ampicilina, ciprofloxacino, tetraciclina, cloranfenicol entre otros.
Agregó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), publicó en su página electrónica más de dos mil antibióticos que se venden en cápsulas, pastillas, soluciones inyectables y tomadas, pero excluye las presentaciones cutáneas, oftálmicas y nasales.
Antonio Toledo sostuvo que se deberá precisar en las recetas médicas cuántas pastillas o cuántos días el paciente va a tomar el medicamento, para que esto le permita resurtir la receta, dos, tres o cuatro veces.
Destacó que las farmacias deben hacer un registro en el que se asiente la fecha de adquisición, la de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico; la denominación distintiva del mismo o genérica en caso necesario, la presentación del medicamento y la cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada.
Finalmente, dijo que en dicho reporte se incluirá el nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la misma, y cada vez que se surta el fármaco, deberá sellarse la receta indicando la cantidad vendida y la fecha de la venta.