Derecho de réplica, letra muerta

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La tarea informativa y prestigio de los medios legalmente constituidos se ha visto afectada en los últimos tiempos, por las viscerales guerras que personajes públicos y gente allegada a ellos deben enfrentar, a partir de consignas evidentemente pagadas a quienes se amparan en el periodismo, ejercicio que dista mucho del interés mezquino de quienes reciben cuotas por golpear.

Quizá ello tenga que ver con el desconocimiento de los derechos constitucionales que hoy amparan a quienes se ven afectados por quienes, a cambio de dinero, destrozan – sin miramiento alguno- la dignidad de otras personas.

A este respecto, es importante recuperar el 6º constitucional que a la letra dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley”.

Para fortalecerlo, el 4 de abril de 2015, mediante decreto se expidió la Ley Reglamentaria del mismo en materia del Derecho de Réplica, así como la Reforma y adición al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En ella, las disposiciones que son de observancia general en toda la República Mexicana, se sustenta en sus más de 40 artículos, el derecho que tiene toda persona para ejercer el derecho de réplica, respecto a la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esa ley y que le cause agravio… (artículo 3º.)

Y esos sujetos obligados son, según el artículo 2º, de la Ley Reglamentaria en comento, las Agencias de Noticias, Medios de Comunicación –  entendidos estos por las personas físicas o morales que prestan servicios de radiodifusión, televisión, o audio restringidos, impresos y electrónicos-; así como productores independientes de contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación.

Cualquier ciudadano que se considere afectado por comentarios, notas o referencias falsas o inexactas que causen su agravio y que hayan sido difundidas por  un medio de comunicación como los citados, puede hacer uso de su derecho de réplica, incluso cuando la persona afectada  se encuentre imposibilitada o haya fallecido, pues esta garantía la puede hacer válida cualquier pariente consanguíneo de línea directa ascenderte o descendente  hasta el segundo grado, conyugue, concubino o conviviente.

En su artículo 5º, la Ley Reglamentaria apunta que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

Todo lo contenido en la Ley Reglamentaria en cita, da cuenta de que los derechos con que cuenta el ciudadano, no son ejercidos por los mismos, las leyes existen y si bien es cierto hay un descredito de las instituciones encargadas de su aplicación, también resulta responsabilidad de la sociedad no hacer valer sus derechos.

Existe hoy, una seria preocupación por parte de los medios de comunicación y sus representantes, por recuperar la credibilidad perdida gracias a la intervención de sujetos que ocupan el membrete de periodistas para lucrar con el mismo.

Hoy, la responsabilidad social es apelar a sus garantías constitucionales y hacerlas valer para poner orden en este y muchos temas más que han dañado, desquebrajado y violentado a todo un país, ejercer el derecho de réplica entre muchos otros, es urgente y necesario para que no sigan siendo letra muerta.

Redacción/Libertad-Oaxaca