Derecho comparado: Adán Córdova.*

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Nuestra sociedad evoluciona a pasos agigantados y se necesita adaptar la ley a las nuevas circunstancias de nuestra realidad social, para no estar desfasados. Ampliar nuestros horizontes y observar diferentes realidades, permite la posibilidad de detectar necesidades u opciones para nuestras limitantes.

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española comparar significa fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias o su semejanza, acción que además podemos realizar con gobiernos o sistemas jurídicos.

Comparar, nos permite conocer la esencia de un objeto, sus partes y utilidades, pero comparar el derecho requiere del conocimiento de los diversos sistemas jurídicos, analizar su interpretación y sus elementos a fin de fortalecer el nuestro.

El maestro Fix-Zamudio, nos dice que “el ‘derecho comparado’es un instrumento del conocimiento de los ordenamientos jurídicos y, por tanto, un método jurídico, es necesaria su sistematización, ya que es un instrumento delicado que no puede utilizarse de manera indiscriminada y, con este objeto, se ha elaborado un conjunto de estudios sistemáticos que integran lo que podemos calificar como ‘ciencia jurídica comparativa’, es decir, una disciplina que analiza el método jurídico comparativo y establece los lineamientos para su correcta aplicación al enorme campo del derecho”.

 

Como instrumento para crear una ciencia jurídica y concretamente una ciencia social, al decir de Merryman, “el supuesto fundamental es el de que el sistema jurídico constituye parte integrante de la sociedad y que el cambio social producirá a menudo, si no es que siempre, un cambio correspondiente en el sistema jurídico (los cambios jurídicos no originan los cambios sociales, sino al revés)”.

Uno de los comparatistas que más influencia ha tenido en el ambiente jurídico comparado,  Mauro Cappelletti, ha establecido una secuencia de fases a seguir: La primera fase del derecho comparado consiste en ubicar un punto de partida común; Una segunda, consistiría en encontrar las normas, instituciones, procesos jurídicos con los que los países examinados han intentado resolver el problema/necesidad; La tercera pretende encontrar razones que puedan explicar las analogías, pero sobre todo, las diferencias en las soluciones adoptadas en respuesta a un mismo problema; La cuarta fase, consiste en la investigación de las grandes tendencias evolutivas;  En la quinta fase se tratan de evaluar las soluciones adoptadas, en cuanto a su eficacia o ineficacia y la sexta y última sería una cuestión de predicción de desarrollos futuros.

La utilidad que tiene la comparación como medio para entender nuestro derecho podría entre otros objetos crear un sistema jurídico uniforme, aclarar conceptos, crear una ciencia, tener un mejor estudio de las familias jurídicas, mayor desarrollo institucional y una mejor aceptación social.

El derecho comparado se ha confundido como una acción para “descubrir” que se ha legislado o enmarcado en alguna norma internacional o local que no se haya regulado en el nuestro o que derecho se ha protegido para “protegerlo”  también.   La aplicación de una metodología se ha omitido.

Se vuelve necesaria la exploración y explotación de la materia de sistemas jurídicos comparados en las unidades académicas, no sólo en la formación científica sino en la praxis de nuestro derecho que nos permita una mejor comprensión, aplicación  y propuestas de mejora al mismo.

La ciencia jurídica debe ser basada en la razón y en la secuencia lógica de sucesos que deben de interpretarse, y  no de vaticinios, sin embargo a tráves de la comparación de los sistemas jurídicos podríamos crear una “Estadistica Jurídica”  al momento de implementar un sistema jurídico puesto en marcha en otro País o Estado y considerar los posibles escenarios de su implementación.

La tendencia centralista del Estado Mexicano obliga la aparición de múltiples ordenamientos estatales que se consideran soberanos y autosuficientes, lo que genera la necesidad de un acercamiento hacia los mismos y un conocimiento de ellos, no exige una legislación local y aplicación de manera integral, pero si una perspectiva de unidad de los sistemas jurídicos preexistentes para poder interactuar de forma correcta entre bloques económicos, políticos o sociales,  lo que implica un estudio intenso y responsable por parte de los facultados para realizar las labores de investigación, análisis, propuesta y aprobación de las normas, para tratar de evitar una solución jurídica a una realidad diferente.

Se debe considerar con especial atención las caracteristicas de los sistemas ya que por error se pueden omitir las asimetrias de nuestro entorno y confundir las soluciones que a la postre sólo traeran confusión y mala percepción por su falta de operación, realizar reformas normativas por instrucción, imaginación o imposición no sólo exhibe las limitantes de quienes ostentan esas facultades sino además crea disenso en el colectivo que debe sujetarse a ellas.

(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y realiza estudios de posgrado en el Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de las Universidad Autónoma de Tlaxcala.

Integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca.

Referencias Bibliográficas:

González Martín, Nuria.(2010)  Sistemas Jurídicos Contemporaneos.  Recuperado el 20 de marzo de 2018 de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3258/1.pdf

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