Manuel Vázquez Quintero (tuun savi), Marcos Matías Alonso, (náhuatl), Pascual González (triqui) y Juan Gabriel Méndez López (tsetsal), interpusieron una denuncia en contra del ex candidato presidencial, Gabriel Quadri, ante la Procuraduría General de la República (PGR), por discriminación y daño moral.
El pasado 11 de enero, Quadri de la Torre, publicó en su cuenta de Twitter, un mensaje cargado de racismo y discriminación contra comunidades indígenas y afromexicanas que coexisten en esta zona del país y quienes históricamente han padecido el fenómeno de la discriminación.
“Si México no tuviera que cargar con Guerrero, Oaxaca y Chiapas sería un país de desarrollo medio y potencia emergente”, escribió el ex candidato por Nueva Alianza.
Los defensores comunitarios de Guerrero, Oaxaca y Chiapas y procedentes de pueblos originarios consideraron que:
Su postura, señalan, se contrapone a los principios establecidos en el Artículo 1, Párrafo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condiciones social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, recordaron.
En la denuncia dirigida al encargado de despacho de la PGR, Alejandro Gertz Manero, los firmantes solicitaron a las autoridades federales se realicen las gestiones necesarias a fin de que proporcionen toda la información para llegar a la verdad jurídica y de ser procedente se inicie una carpeta de investigación por los delitos constitutivos que correspondan.
Además de ser procedente alguno de los hechos antes narrados, se cite a comparecer ante la PGR al ciudadano Gabriel Quadri de la Torre y/o quienes resulten responsables, para poder llevar a cabo su procedimiento o juicio correspondiente y sea castigado con todo el peso la ley.
SDP