La presidenta de la Unión de Gestores e Intermediarios de Oaxaca (UG), Lucila Fernández Ruiz, aseguró que es arbitrario, improcedente e ilegal, el canje de placas para los vehículos con registro en Oaxaca de septiembre a noviembre, como lo hace la Secretaría de Vialidad y Transporte (Sevitra).
El gobierno del Estado, explicó, establece un Programa de Canje de Placas 2013 carente de fundamento Legal, y fuera del tiempo previsto por Ley, lo cual representa que en este momento al contribuyente se le cobran los derechos tanto de placas como de refrendo vehicular, con los respectivos recargos y actualizaciones correspondientes a casi un año. “Lo que afecta”, añadió, “la esfera jurídica del gobernado y su patrimonio”.
Además, dijo que el conductor va a sufrir el embate de la Policía Estatal, quienes en el afán de obligar por medio de la fuerza “con todo lujo de violencia y abuso de autoridad” intensificarán los operativos para despojar al conductor de su vehículo, bajo el argumento de que éste no puede circular por no haber realizado el canje de placas correspondiente dentro del tiempo establecido.
Luego de un largo periodo de desabasto de Placas Metálicas de Automóvil, Camionetas, Motocicletas, remolque, el gobernador Gabino Cué Monteagudo, anunció a los conductores a través de la Sevitra, el periodo de Reemplacamiento 2013, que se realiza del 30 de Septiembre al 30 de Noviembre del 2013. El cual se efectúa para dar cumplimiento a la NOM-001-SCT-2-2000 que dicta la obligatoriedad a los estados de la república, para llevar a cabo el canje total de placas, una vez concluido el periodo de vigencia de tres años.
Este acto, afirmó Lucila Fernández, es por demás arbitrario por parte del titular de la Sevitra, José Antonio Estefan Garfias, al establecer el canje de Placas y/o Reemplacamiento 2013, dentro de los meses de Septiembre a Noviembre, porque en el Artículo 39 Fracción III de la Ley Estatal de Derechos, establece que los derechos por servicios de control vehicular se causarán y pagarán de acuerdo con los siguientes periodos: los tres primeros meses del año, cuando el estado realice canje total de placas, calcomanía y tarjeta de circulación.
“Cuando el titular de la Sevitra manifiesta que la NOM-001-SCT-2-2000, dicta la obligatoriedad al Estado para llevar a cabo el canje total de placas, una vez concluido el periodo de vigencia de tres años, miente porque la NOM-001-SCT-2-2000 emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de Enero del 2010, se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjeta de circulación para los diferentes tipos de servicios que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas, camionetas, remolques, matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada entidad federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la Licencia Federal de Conductor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre del 2000”.
Esto significa, precisó, que el Estado está obligado a actualizar el formato de placas, más no es verdad que la federación ordene el canje de placas al conductor cada tres años, porque ello significa que la federación invadiría la esfera jurídica de la soberanía de los Estados, acto que se encontraría fuera de las facultades de la Federación.
“Como igual se establece en el artículo 6º, de la fracción I, de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, que tanto el pago de Tenencia como los demás derechos de control vehicular que correspondan se deben pagar dentro de los tres primeros meses del año”.
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