DDHPO pide a diputados reformas a Constitución Oaxaqueña en materia de Derechos Humanos

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La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca  presentó ante  la de la LXI  Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca,  el  proyecto de decreto por el que se solicita la  modificación de la  denominación “garantías individuales”  por el concepto de derechos humanos, además se pide  reformar los artículos 1, 4 y 114 de la Constitución Local con el fin de armonizarlos con los parámetros que en materia de derechos humanos estableció la Reforma Constitucional Federal de junio de 2011

En sesión del pleno del Poder Legislativo local, este miércoles, el presidente de la Mesa Directiva, Max Vargas Betanzos  turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa con proyecto de Decreto, enviada por el Defensor de los Derechos del Pueblo de Oaxaca, Arturo Peimbert Calvo. 

Con el envío de esta iniciativa con  proyecto de Decreto, el ombudsperson oaxaqueño ejerce una  más de las nuevas facultades que le otorga la ley que crea este organismo que consiste en enviar iniciativas de ley al Congreso del Estado. 

El proyecto de decreto plantea  cambiar la denominación del Título Primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca de Garantías Individuales a Derechos Humanos, mientras que para el artículo  114  fracciones II y IV plantea que cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos fundamenten, motiven y hagan pública su negativa  ante el Congreso del Estado.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca propone elevar  a rango constitucional la prohibición de todas las formas de discriminación y la derogación  del párrafo segundo y tercero del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

 

Además considera que es necesario  reconocer plenamente a los derechos humanos como el eje rector sobre el cual deben de girar la actuación de las instituciones, autoridades y servidores públicos del estado, así como de las políticas públicas que se generen para atender las necesidades de la población. En tal sentido, resulta prioritario adoptar en nuestro texto constitucional  el concepto internacional de derechos humanos para dejar atrás la noción de garantías individuales y así  poner énfasis en el aspecto sustantivo de tales derechos.

De igual forma, es necesario establecer explícitamente en el texto constitucional la garantía de protección de los derechos humanos más allá del individuo  como el único titular de derechos humanos, porque  también colectividades como los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca, son titulares de estos derechos.

Asimismo,   con objeto de contar con los estándares más altos de protección y defensa de los derechos humanos, así como de uniformar la forma de valoración de los mismos, se propone adoptar los principios pro persona  y de interpretación conforme como diques garantistas respecto al funcionamiento de todo el aparato estatal.

Finalmente, la Defensoría considera necesario  uniformar la denominación de Juicio para la Protección de los Derechos Humanos, pues en el  artículo 4 párrafo tercero de se le enuncia como Juicio de Protección de Derechos Humanos.