Ha sido histórica la controversia entre la restricción de la libertad de expresión y el uso de los medios de comunicación para la difusión de información manipulada, tendenciosa, facciosa o falsa, bajo el concepto de “estrategia” y con el objetivo final de mostrar un elemento positivo o negativo de algo o alguien.
Es común, que previo a los períodos electorales o en campaña, este tipo de “estrategias” incrementen, alimentadas de forma ordinaria por grupos o personajes que aspirando a un espacio de poder o cargo público promuevan información institucional o comentarios a favor o en contra de los participantes de forma masiva -que en otros períodos no tendría-, utilizando para ello datos personales o sensibles – sin tener, el conocimiento o razón clara sobre las diferencias y su uso- advertiendo en la mayoría de las actuaciones sólo las consecuencias políticas que éstos puedan ocasionar.
Aunque existe legislación en el tratamiento de datos personales y en materia de medios, derechos y limites de la libertad de expresión todavía no se han determinado los alcances respecto del uso y manejo de los datos personales de sujetos que participan o han participado en la función pública, los ciclos de la información pública y si debe o no ser pública la información aún cuando estos sujetos ya no ejercen funciones dentro de la administración, las consecuencias de un mal uso o un abuso en los períodos electorales y sus consecuencias.
Los datos personales conseguidos de los sujetos con el carácter de servidores públicos y bajo la tutela de la libertad de expresión suelen ser:
- Recabados sin el consentimiento de su titular.
- Ser utilizados sin su consentimiento.
- Transmitidos –portabilidad- sin la menor garantía.
Al ser recabados sin su consentimiento implica ya una violación a sus derechos.
Ser utilizados aun siendo incorrectos, utilizados fuera del contexto o sin referencia hacia otros datos que pudieran dar una mejor comprensión violenta aún más el derecho del sujeto garante.
La portabilidad no está garantizada, lo que implica que su uso pueda ser en demasia y sin las restricciones de ley.
La litis planteada cobra importancia porque la protección de datos personales, la libertad de expresión y la democracia son bases de un estado constitucional de derecho, pero en sociedades como la nuestra en la que el conocimiento sobre la protección de datos personales aún no ha alcanzado un desarrollo prospero, éste derecho aún es vulnerable.
En México, la protección de los datos personales es una materia especializada de reciente creación y en proceso de madurez de forma institucional, aún no cuenta con el interés colectivo como el que se muestra en otras latitudes, ejemplo claro de esto es que mientras en los años 70 ya se discutía sobre ellos en Europa hace apenas unos días se publicó una norma reglamentaria en nuestro marco legislativo, por ello, nuestro marco de referencia más solido es el derecho internacional.
Como otros derechos, en éste continúa la paradoja de que primero son garantizados en otros países y luego son declarados en el nuestro, mediante una legislación “revolucionaria” que tiende a copiar una normatividad extranjera y sólo tropicalizar la idea, con contados éxitos en su haber y que no menos son los fracasos con sólo medianos ejercicios parlamentarios -al copiar sólo la normatividad-, pero no alcanzar las mismas protecciones, las instituciones o con el mismo objeto por el cual fueron observados por los países de origen.
Un tratamiento de datos personales inadecuado puede construir un perfil social de la personalidad de un individuo, por consecuencia, pueden desarrollar “estrategias” que alteran la toma de decisiones del electorado o público objetivo, por consecuencia cambiarán los resultados a obtener.
El derecho a la protección de datos personales y la libertad de expresión han sido considerados como derechos de primera generación, sin embargo, atendiendo a la trascendencia y el impacto – el uso de uno de estos derechos en flagelo al otro- nos encontramos ante una bifurcación institucional de derechos, es decir, la toma de decisiones de una institución como el INAI –única instancia facultada por ley para dirimir las controversias de protección de datos personales en posesión de particulares- que no es la experta en el estudio de los derechos fundamentales, pero si de la protección de datos personales.
El equívoco ejercicio de un derecho individual de impacto colectivo trastoca la esfera volutiva del individuo, ante estos elementos surge la siguiente interrogante ¿Cómo puede un funcionario público electo garantizar un estado constitucional de derecho si su cargo es producto de un proceso que violenta derechos fundamentales?
Un exceso de interpretación garantista hacia la protección de datos personales pone en riesgo la falta de información sobre la conducta de los servidores públicos, pero una sobre valoración del derecho colectivo a saber a traves del ejercicio de la libertad de expresión coloca en situación de vulnerabilidad no sólo a los actores políticos sino a todos a los sujestos que le rodean.
Hasta hoy ningún resultado electoral ha sido modificado o determinado por mandato o resolución que observe violaciones a derechos fundamentales, sin embargo, por el proceso electoral en el que estamos inmersos, no estamos lejos de observar el criterio que adoptarán las instituciones y el derecho o derechos que prevaleceran por sobre la Protección de Datos Personales, a contrario sensu estaremos frente a una nueva etapa no sólo de nuestro estado de derecho sino de una mejor calidad de nuestra democracia.
(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y realiza estudios de posgrado en el Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de las Universidad Autónoma de Tlaxcala.
Integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca.
Referencias Bibliográficas:
- Ackerman, John. et al., “Leyes de Acceso a la Información en el mundo Cuadernos de transparencia 07, México, INAI, s.f. s.e.
Mendoza Servin, Natalia, “Proteger los datos personales es proteger la democracia” s.f.http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/page/2014/12/sobresaliente_nata lia_mendoza_servin_pdf_19883.pdf
García Gonzalez, Aristeo, “La protección de Datos Personales: Derecho fundamental del siglo XXI. Un estudio comparado” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, núm. 120, año XL, http://transparencia.udg.mx/sites/default/files/La%20protecci%C3%B3n%20 de%20datos%20personales%20derecho%20fundamental%20del%20siglo% 20XXI.%20un%20estudio%20comparado.pdf
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