Como muchas otras cosas, nuestra relación con los animales ha cambiado.
Hasta hace no mucho eran considerados por el derecho como cosas, y ahora son considerados prácticamente como sujetos de derecho.
Los animales, como seres sintientes, tienen algo equiparable a la dignidad humana que los hace merecedores de respeto y buen trato.
Parte de esa consideración y buen trato tiene que ver hoy con “el deber de cuidado” al que los dueños de mascotas están obligados para evitar que dañen a otras mascotas o personas en su cuerpo o sus propiedades.
El terreno más explorado y aplicado en nuestras vidas era el de la responsabilidad civil.
Usted -amable lector—tiene que pagar los daños que su mascota ocasione a otros.
Pero hoy usted podrá ir a la cárcel hasta 40 años en el caso de que una persona muera como consecuencia del ataque de su mascota.
Los diputados oaxaqueños acaban de aprobar una iniciativa propuesta por Liz Arroyo y Nancy Benítez para que, bajo el principio general del derecho de que no hay delito ni pena sin ley, estén tipificados en nuestro código penal los delitos en que un animal de nuestra propiedad “participe”.
Además de la responsabilidad civil que ya obligaba a pagar los daños ocasionados, ahora tenemos plenamente regulada la responsabilidad penal que implica cárcel.
Aquí es donde se demuestra la valía de lo que en la escuelas de Derecho enseñamos como las fuentes reales del derecho.
Legisladores jóvenes, inmersos en la dinámica comunicacional de las redes sociales y los periódicos digitales que viralizan no sólo las noticias sino el humor social, han hecho posible que el Derecho se transforme con cada vez más rapidez y flexibilidad.
Y todos hemos conocido las tristísimas últimas noticias de perros pit bull que han atacado personas con consecuencias fatales.
Esta reforma pone al centro nuestra responsabilidad como dueños.
Es imprescindible entender que un animal de compañía implica obligaciones de crianza y cuidado para que el animal esté sano.
Pero además ese deber de cuidado se extiende a ser conscientes de la dimensión del riesgo que esa mascota podría representar para otros animales, para los bienes o propiedades ajenos, e incluso para otras personas.
Ahora, ha sido necesaria la amenaza del Estado en sus leyes penales, para entender a punta de castigos, que de lo que mis perros hagan, yo soy responsable.
El “descuido” no es excusa. Por eso existen los delitos culposos que son delitos donde no hay intención, pero hay falta de cuidado, previsión o precausión.
El mensaje es que tenemos que ser precavidos con nuestras mascotas. Porque si nuestro perro hiere o mata a alguien o a otro animal, es como si lo hubiéramos hecho nosotros mismos.
Así que ya de nada sirven esos letreros que advierten en la puerta o en las rejas de nuestros hogares: “Cuidado con el perro”.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca