Para concluir la primera etapa de federalismo judicial con el que se ha instaurado y fortalecido el Estado Constitucional y Democrático, la LXI legislatura de la entidad aprobó el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del apartado B del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
En sesión ordinaria, realizada la tarde-noche de este martes, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Alejandro López Jarquín, recordó que al ser aprobado el Artículo 106 apartado B, se adoptó un sistema local de defensa de nuestra Constitución particular, a través de medios de control como la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, y la duda previa y posterior de constitucionalidad.
Dichas reformas constitucionales, sostuvo el legislador de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), instauraron y precisaron el Juicio de Protección de los Derechos Humanos, a través del cumplimiento coactivo de las recomendaciones que emita la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, y el Recurso de Verificación de los Requisitos para la Revocación del mandato del Gobernador del Estado.
Con ello, los medios de defensa de la Constitución quedaron a cargo de la Sala Constitucional en la etapa de instrumentación procesal, y en cuanto a su resolución quedaron a cargo del pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia, mientras que el Juicio de Protección de los Derechos Humanos y el Recurso de Verificación, quedaron a cargo exclusivo de la Sala Constitucional.
El diputado López Jarquín calificó la reforma aprobada en la pasada sesión ordinaria como importante y de gran calado, ya que mientras esta reforma no tuviera una ley reglamentaria que permitiera ejercerla la misma quedaría en una simple aspiración constitucional, sin ninguna trascendencia social y jurídica.
Recordó que algunas voces propusieron, con argumentos sólidos, que los medios de control constitucional y el recurso de verificación se integraran en una sola ley denominada “Ley de Medios de Control de Constitucionalidad” y que el juicio para la protección de los derechos humanos se regulara por su propia ley.
Por ello, resaltó el trabajo de las Comisiones Permanentes Unidas de Estudios Constitucionales, de Administración de Justicia y de Derechos Humanos que determinaron que las leyes también son acciones comunicativas con la ciudadanía, por lo que en lugar de dispersar era mejor integrar los medios de control constitucional con el recurso de revisión y el juicio para la protección de los Derechos Humanos en un sólo cuerpo de leyes, que es la Ley Reglamentaria que se aprobó.
LOS JUICIOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por su parte, el presidente de la Comisión Permanentede Derechos Humanos de la LXI Legislatura, diputado Pavel López Gómez, resaltó la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblos de Oaxaca (DDHPO), cuyas facultades permiten promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones que vulnere sus garantías individuales.
Para ello, dijo, se creó la Sala Constitucional en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, la cual dota de certeza jurídica a quienes ven afectados sus derechos humanos, por lo que desde cualquier óptica el avance que se ha logrado es evidente y perceptible.
Como parte de estas reformas se consideró necesario implementar de manera urgente la Ley para el Juicio de Protección a los Derechos Humanos, norma jurídica que permitirá ejecutar recomendaciones públicas emitidas por organismos que protegen estas garantías.
Así, sostuvo, se establecerán los lineamientos mediante los cuales podrá solicitarse el juicio y por ende resarcir a la víctima el derecho humano violado o la indemnización por el daño que se le cauce.
El diputado López Gómez, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), aseguró que la nueva Ley para el Juicio de Protección a los Derechos Humanos deja atrás el centralismo judicial que no ha dado espacio para que en el ámbito estatal puedan garantizarse estos derechos de fuente local, a los que habrán de incorporarse nuevos elementos para su defensa que fortalezcan el federalismo judicial.
Consideró que la renovación constitucional obliga a los cuerpos legislativos a desarrollar leyes eficaces en la observancia de los derechos humanos consagrados en la Constitución local y en Tratados Internacionales.
De esta forma, concluyó, se da cabal cumplimiento al compromiso con la ciudadanía en materia de salvaguardar los derechos mínimos y fundamentales de cada uno de los oaxaqueños.