La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Carlos, un menor de edad que requiere de cannabis medicinal, para que se le brinde tratamiento médico, y ordenó al gobierno federal emitir un reglamento claro y explícito para el uso terapéutico de la mariguana en un plazo de 180 días.
A propuesta del ministro Eduardo Medina Mora, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que la Secretaría de Salud está obligada a adoptar medidas necesarias para garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de Carlos.
Los ministros destacaron que se deben usar todos los medios apropiados y hasta el máximo de los recursos con que disponga para lograr progresivamente la plena realización de este derecho, sin que pueda considerarse como justificación para incumplir esta obligación la limitación de recursos.
Dentro de los lineamientos se contemplará, de manera enunciativa y no limitativa, toda la cadena de producción, desde la obtención y almacenamiento de semillas, su cultivo, cosecha, procesamiento, transportación, comercialización, y en general todas las actividades dirigidas al consumo terapéutico, la investigación científica y la práctica médica de la cannabis.
Es conveniente recordar que la regulación se refiere exclusivamente al uso terapéutico de la cannabis y sus derivados, por lo que no se incluyen otros usos”, propuso Medina Mora Icaza.
Carlos, un adolescente con diagnóstico de epilepsia fármaco-resistente asociada al síndrome de West, se le prescribió un aceite con cannabidiol (CBD); debido a la naturaleza de su epilepsia, generó tolerancia a la sustancia, presentando de nuevo síntomas que se lograron controlar, por lo cual fue recomendado sustituirla por una preparación con el tetrahidrocannabinol (THC).
El 20 de junio de 2017 entró en vigor un decreto que reformó disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso de la cannabis y sus derivados, entre ellos el THC, para fines médicos.
Para cumplir lo anterior, en el artículo cuarto transitorio se ordenó a Salud armonizar los reglamentos y la normatividad correspondiente en 180 días.
Como transcurrió en exceso el plazo que la autoridad tenía para armonizar las disposiciones, la mamá de Carlos promovió el amparo.
El Estado tiene la obligación de asegurar el más alto nivel de salud de las personas. El interés superior de la niñez no se limita a escucharlo y brindar la atención médica que requiera, también implica la asignación de recursos suficientes y la creación de políticas públicas para otorgar servicios médicos de la mejor calidad”, señala la sentencia.
Excelsior