En Octubre del 2017 la LXIII legislatura local realizó una reforma trascendente para el combate a la corrupción a nivel municipal, al establecer que los municipios con más de 20,000 habitantes, deberán contar con una Contraloría Interna, con facultades para supervisar, analizar, revisar, evaluar las funciones de la administración y verificar la correcta aplicación de los recursos públicos, además de ser el responsable de promover e integrar la participación ciudadana en las acciones de gobierno.
Sumado a lo anterior, laLey General de Responsabilidades Administrativas establece que serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves y turnar a las instancias correspondientes las consideradas como graves.
Por su trascendencia, el titular de este órgano debe reunir requisitos técnicos especificos, contar con 30 años cumplidos al día de su designación; título y cédula profesional en las profesiones de Contaduría Pública, Derecho, Administración Pública o Economía; contar con 3 años de experiencia mínima en materias de autoría pública y fiscalización; no haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado, entre otros.
Su proceso de designación es diferente al de cualquier otro servidor público municipal, debe ser propuesto por el presidente, designado por la mayoría de los integrantes del ayuntamiento; y por los comités de contraloría social, lo que permite un ejercicio de buena gobernanza, de corresponsabilidad entre la autoridad que cumple con la ley y la ciudadanía que participa en la toma de decisiones.
La prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción implica hoy una tarea loable porque está centrada sobre el cumplimiento a la ley de parte de las autoridades y de la vigilancia y participación de la ciudadanía.
Corresponde a los nuevos órganos de control interno coadyuvar para el alcance de los objetivos planteados por la administración, vigilar que los ingresos municipales y gasto público sean captados y aplicado conforme a lo aprobado.
La expresión de que “mientras el compadre del compadre investigue, jamás habrá un compadre sancionado” tendrá que ser una idea del pasado, pues es la premisa que se pretende romper con la implementación de estos mecanismos de control.
Es posible que algunas autoridades pretendan infringir la ley, excluyendo requisitos de elección o etapas del proceso de designación -por ignorancia o recomendación- lo que expondrá el grado de conocimiento que tiene él o la titular nombrado porque sino fue capaz de advertir las ilegalidades de su nombramiento, es posible que también ignore otro procesos.
El órgano de control interno tiene la responsabilidad de devolver la confianza a las instituciones municipales mediante la estricta vigilancia de la sujeción a la ley, el desarrollo e implementación de planes, estrategias y acciones para el combate a la corrupción, la opacidad e impunidad.
Nos encontramos en un nuevo proceso de transformación a nivel municipal que incluye nuevos mecanismos, instituciones y procedimientos de selección, por ello, se deben implementar nuevos mecanismos de gobernanza, de buena administración, mejores componentes de rendición de cuentas, y principalmente, buscar estrategas para cumplir con la ley y no para evitar las responsabilidades por su omisión.
(*) El autor es integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca. Egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y realiza estudios de posgrado en el Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de las Universidad Autónoma de Tlaxcala.
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Adán Córdova