Considerar y escuchar a pueblos indígenas en planeación nacional, pide Benjamín Robles

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26-brEl senador del PRD Benjamín Robles Montoya presentó una iniciativa de ley para que el Gobierno Federal tome en cuenta y consulte a las comunidades indígenas en la planeación del desarrollo nacional, como lo mandata el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante el pleno senatorial, el legislador federal expuso que el grupo parlamentario del PRD, preocupado ante las condiciones de marginalidad en que viven estos pueblos gracias a un gobierno federal indolente, que está tratando de aminorar la problemática beneficiando a grupos focalizados con trasfondo electoral; tiene la responsabilidad de hacer frente, desde el ámbito legislativo, a las circunstancias que atraviesan las comunidades indígenas en el país.

Al respecto, el representante popular de Oaxaca, entidad con el mayor número de grupos étnicos y los mayores índices de marginación y pobreza, argumentó:

“Una responsabilidad preponderante para el gobierno mexicano es la planeación. Sin embargo, no hay un principio que se relacione intrínsecamente con uno de los fines básicos de nuestra Constitución: el reconocimiento de los pueblos indígenas como un objetivo insoslayable en la elaboración de los planes y programas objeto de la Ley de Planeación”.

“Proponemos darle la puntualidad y relevancia correspondiente a los grupos y comunidades indígenas en la Ley de Planeación, ya que es un mandato que no debe seguir en el abandono. Es necesario que se les otorguen las atribuciones esenciales que los sitúen en un plano de igualdad y equidad con respecto a otros grupos sociales tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, reiteró.

Mencionó que en la Ley de Planeación no se considera de manera integral la esencia del artículo 2 Constitucional, y sólo se esboza una responsabilidad mínima del gobierno frente a estos grupos sociales. En ninguna disposición legal se menciona la manera en que se realizará la consulta a los pueblos indígenas, así como la forma en que podrán participar.

Robles Montoya refirió que el artículo 2º de Constitución Política determina la importancia de los pueblos y comunidades indígenas, al considerar que nuestra Nación se sustenta en la composición pluricultural a partir del origen de nuestros pueblos indígenas;  resalta la característica de estas comunidades al señalar que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Pero acusó que actualmente las disposiciones legales son letra muerta y los grupos y comunidades indígenas aún sobreviven ante graves índices de marginación económica y política.

Precisó que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas  reconoce la existencia de 62 grupos etnolingüisticos en México. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía contabilizó para el año 2010 la presencia en territorio mexicano de alrededor de 6 a 15 millones de habitantes indígenas; asimismo, el Consejo Nacional de Población calcula que hay en el país aproximadamente 12 millones. Promediando estas cifras obtenemos que las comunidades de referencia, representan casi un 12 por ciento de la población nacional.

Dijo que la mayor concentración de los pueblos indígenas se encuentra en la región sur-este del país. Según datos del INEGI para 2010 los estados con mayor porcentaje de población que se considera indígena son Yucatán (62.7%) y Oaxaca (58.0%).

“Es necesario que se obligue por razón de ley a que el gobierno establezca los mecanismos mediante los cuales se realizarán las consultas y participaciones, además de asegurar que las opiniones vertidas por las comunidades serán observadas e integradas a la elaboración de los programas y planes”, asentó.

Y es que dijo que los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país se determinan por sus peculiaridades organizacionales y normativas en los diversos ámbitos de su vida comunitaria.

Así que la idea de que su participación y posterior opinión, destacó, debe ser fundamental y estrictamente necesaria para instituir las acciones a implementar en la planeación del desarrollo de esta población.