El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas está en riesgo ante la exclusión del régimen electoral de sistemas normativos internos en la Reforma constitucional político electoral aprobada por el Congreso de la Unión. En lo anterior coincidieron los consejeros electorales Juan Pablo Morales García y Víctor Leonel Juan Martínez en una reunión de trabajo realizada en el Senado de la República en el marco de la discusión de las leyes secundarias sobre dicha temática.
Y es que, según lo expuesto por el consejero Juan Pablo Morales García, la reforma es omisa en al menos cinco puntos centrales: 1. No considera el gobierno de los pueblos y comunidades indígenas que representan más del 10 por ciento de la población total del país equivalente al número de habitantes de países como Bolivia o Ecuador; 2. No diferencia derechos Fundamentales de los derechos Colectivos en armonía con lo estipulado por la propia Constitución; 3. Sigue un monismo jurídico; 4. Considera como único el voto universal libre y secreto cuando convenciones internacionales como la Declaración Internacional sobre Pueblos y Comunidades Indígenas consideran otros procedimientos para acceder a la representación popular y 5. No vincula el artículo 41 con el 2º constitucional que reconoce el autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas ni con el primero que suscribe a nuestro país con los Tratados Internacionales que protegen a estos pueblos.
Para el consejero Víctor Leonel Juan Martínez, en la legislación secundaria debe atenderse necesariamente este tema, pues si bien el artículo 2º constitucional prevé que sean las entidades federativas las que legislen sobre los alcances de la autonomía política de los pueblos indígenas, con las nuevas disposiciones constitucionales, el tema de las competencias en materia electoral no queda delimitado claramente. El perfil de consejeros electorales y magistrados de los tribunales locales, que serán designados ahora por el Instituto Nacional Electoral y el Senado de la República, respectivamente, por ejemplo, no pueden fijarse con reglas homogéneas ante la diversidad étnica y sociopolítica del país.
Y es que, según lo expuesto por el consejero oaxaqueño, no sólo son los 417 municipios de Oaxaca y el de Cherán, Michoacán, donde los sistemas normativos internos son empleados para la elección de gobiernos locales. “En al menos una docena de entidades, este régimen es empleado para la elección de autoridades comunitarias, que en muchos casos, como en el de los presidentes auxiliares de Tlaxcala o los regidores étnicos de Sonora, se integran al ayuntamiento como concejales”.
Asimismo, Juan Martínez apuntó que en el ámbito federal no existe un medio de impugnación idóneo para atender la conflictividad que se presenta en estos municipios: “Por ello la importancia de rescatar la experiencia oaxaqueña, entidad que ha creado y fortalecido un andamiaje jurídico e institucional para la atención de esta problemática”.
Por su parte, el coordinador de la reunión, el senador Benjamín Robles Montoya, señaló que es muy importante no poner en riesgo la vida política comunitaria de las poblaciones indígenas del país al dejarlas fuera de las leyes secundarias en materia político-electoral. Agregó que es necesario sentar las bases para hacer la legislación acorde con la nueva realidad sociopolítica, y al mismo tiempo salvaguardar el derecho de autodeterminación ya reconocido en la Constitución, por lo que anunció que presentará una iniciativa al respecto ante el Pleno de la Cámara de Senadores.
Cabe mencionar que esta no es la primera ocasión que los Consejeros alertan al Congreso de la Unión sobre la inclusión de este tema vital para la Democracia Mexicana, a principios de este mes también participaron en una reunión convocada en la Cámara de Diputados con motivo de la apertura de los Foros para la Discusión de las Leyes Secundarias derivadas de la Reforma Electoral convocadas por el Diputado Alfonso Durazo.