Congresos locales no pueden definir “libertad de expresión”, resuelve SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy declarar la invalidez de la fracción XI del artículo 5 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, que define lo que debe entenderse por “libertad de expresión”.

Lo anterior, toda vez que los congresos locales carecen de atribuciones para establecer definiciones de los derechos humanos que reconoce la Constitución, cuyo contenido y alcance no pueden ser materia de una ley local al derivar del propio orden constitucional.

Por otro lado, en una interpretación conforme de la norma, el Tribunal Pleno del alto tribunal reconoció la validez de las fracciones III y XVII del artículo 5 de la citada ley, en virtud de que la determinación de los sujetos protegidos por la ley no vulnera la libertad de trabajo, pues no se hace una diferencia injustificada o discriminatoria entre periodista y colaborador.

En este sentido, la SCJN observó que en la definición de “periodista”, si bien se establece como requisito para su protección, el ejercicio de la libertad de expresión e información como actividad permanente y que acredite experiencia, estudios o título profesional, todos aquéllos que no estén contemplados bajo este supuesto normativo encuentran abrigo a la luz del concepto de “colaborador periodístico”, por lo que la protección de sujetos es muy amplia.

A través de un comunicado se informó que para dar seguridad jurídica a los periodistas, al resolver la acción de inconstitucionalidad 84/2015, la Corte también interpretó que si bien el artículo 56 permite a las personas beneficiarias de los mecanismos de protección que la propia ley les confiere, separarse en cualquier momento del mismo, con solo comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno, lo cual “se debe entender en el sentido de que es necesaria la ratificación de la solicitud”.

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