Congreso de Oaxaca aprueba Ley de Movilidad y de Tránsito; regulan micromovilidad, alcoholímetros y facultad de policías viales

#JaimeGUERRERO

La LXVI Legislatura aprobó la Ley de Movilidad del Estado de Oaxaca y la Ley de Tránsito, Vialidad y Seguridad Vial del Estado de Oaxaca, que reconocen la movilidad como un derecho humano y establecen nuevas reglas para ciclovías, vehículos eléctricos, motocicletas, puntos de alcoholimetría y actuación de las policías viales.

Ley de Movilidad

La nueva ley establece una jerarquía que prioriza a peatones, personas usuarias de medios no motorizados y transporte público. Ordena garantizar accesibilidad universal, inclusión, igualdad y sostenibilidad, eliminar barreras físicas, tecnológicas y de comunicación, y desarrollar infraestructura segura y continua para quienes caminan o usan bicicleta.

Define las ciclovías como carriles exclusivos para ciclistas, físicamente segregados, y los ciclocarriles como espacios delimitados para la circulación de bicicletas.

También promueve la movilidad ciclista y establece que la infraestructura vial deberá priorizar a personas con discapacidad, peatones, usuarios de medios no motorizados y transporte público.

El ordenamiento incorpora un capítulo de Micromovilidad Eléctrica Segura y Sostenible. Además, regula el transporte como servicio público de interés general y establece procedimientos transparentes y con sustento técnico para concesiones, autorizaciones y permisos.

La ley incorpora el Programa Sectorial de Movilidad como instrumento rector de planeación y prevé el uso de plataformas digitales, pagos electrónicos y nuevas tecnologías para gestionar el transporte, así como el impulso de energías limpias y vehículos de bajo impacto ambiental.

Ley de Tránsito, Vialidad y Seguridad Vial

La reforma clasifica patines, patinetas, monopatines y scooters como vehículos recreativos no motorizados y prohíbe su uso como medio de transporte en vías públicas; prevé la retención del vehículo si se incumple esa disposición.

Incluye bicimotos, motonetas, motocicletas con sidecar, trimotos y cuatrimotos, que deberán cumplir las obligaciones aplicables a conductores y vehículos: portar licencia adecuada y vigente, placas y tarjeta de circulación, usar casco, respetar los límites de velocidad y no exceder la capacidad de ocupantes.

También incorpora bicicletas eléctricas con características similares a motocicletas.

Los minivehículos eléctricos, microcoches, vehículos eléctricos personales y vehículos eléctricos de tres ruedas solo podrán circular en vialidades con velocidad máxima de 50 kilómetros por hora.

La norma exige cinturón de seguridad a todas las personas ocupantes de vehículos motorizados y que menores de 12 años, o quienes lo requieran por su constitución física, viajen en los asientos traseros con un sistema de retención infantil.

Los vehículos de transporte público deberán contar con sistemas de sujeción para sillas de ruedas.

Los conductores deberán ceder el paso a peatones y respetar límites de velocidad según la zona.

Se prohíbe hablar por teléfono o manipular dispositivos electrónicos mientras se conduce, salvo mediante tecnología de manos libres. Si esos dispositivos son necesarios para prestar el servicio de transporte, deberán colocarse en un soporte que no obstruya la visibilidad.

Regulan alcoholímetros

Solo elementos de la Policía Vial Estatal podrán instalar puntos de control de alcoholimetría.

En esos operativos podrán participar observadores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, prensa y la Secretaría de Honestidad.

Conducir por encima de los límites legales de alcohol o bajo el influjo de drogas, psicotrópicos o estupefacientes podrá implicar el retiro de la licencia por al menos un año; para conductores de transporte público o de carga, por al menos seis meses.

Los policías viales municipales no podrán revisar ni retener placas, licencias, tarjetas de circulación, permisos para circular u hologramas de verificación expedidos por el estado, ni infraccionar por la falta de esos documentos.

Si detectan a una persona que conduce excediendo los límites de alcohol, deberán ponerla, junto con el vehículo, a disposición de la Policía Vial Estatal.

La reforma obliga a los policías viales municipales a certificarse y aprobar evaluaciones de permanencia en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.

Los municipios tendrán 90 días hábiles, a partir de la publicación, para armonizar o expedir sus reglamentos de tránsito, vialidad y seguridad vial.

También crea una base de datos estatal sobre movilidad y seguridad vial con información de infracciones y sanciones, así como de siniestros: ubicación, tipo de vehículo, personas lesionadas y víctimas fatales.

Los datos servirán para planear infraestructura y acciones de prevención; la reforma incluye disposiciones para proteger los derechos de víctimas y familiares.

Además, faculta a la Policía Vial Estatal a cobrar multas con medios electrónicos y bancarios, cuyos pagos ingresarán a la Secretaría de Finanzas.

El presidente de la Comisión Permanente de Movilidad y Transportes, Isaías Carranza Secundino, sostuvo que las dos leyes armonizan la legislación estatal con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Explicó que el gobernador Salomón Jara Cruz presentó la iniciativa para armonizar la Ley de Movilidad, mientras que los diputados Iván Osael Quiroz Martínez e Israel López Sánchez propusieron cambios a la legislación de tránsito.

Carranza Secundino dijo que la comisión realizó un parlamento abierto para escuchar a colectivos, academia, colegios de profesionistas y representantes del sector transporte.

Añadió que las iniciativas presentadas por diputadas y diputados fueron analizadas para incorporarlas en ambos dictámenes, elaborados en coordinación con integrantes de la comisión.