Jaime GUERRERO
Este miércoles, la LXV Legislatura del Congreso del Estado -en términos de lo dispuesto por el artículo 59 fracción XXVII de la Constitución Política-, emitirá el decreto por el que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana convoca a elecciones ordinarias para el año 2024 para renovar el Poder Legislativo y concejalías en 153 municipios que se rigen por la vía de los Partidos Políticos.
Por la vía de las urnas y las candidaturas que sean postuladas por la vía de los partidos políticos y candidaturas independientes, se elegirán 25 Diputadas y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la Sexagésima Sexta Legislatura, cuya elección deberán celebrarse el primer domingo 2 de junio del año dos mil veinticuatro.
Las ciudadanas y ciudadanos que resulten electos rendirán la Protesta de Ley y tomarán posesión de sus cargos el día trece de noviembre del mismo año de la elección, encargo que durará tres años contados a partir de esta ‘última fecha, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25 Apartado A Fracción II, 31 y 33, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Se elegirán también, 17 diputadas y Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la Sexagésima Quinta Legislatura, que deberán celebrarse el primer domingo del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
Las ciudadanas y ciudadanos que resulten electos rendirán la Protesta de Ley y tomaran posesión de sus cargos el día trece de noviembre del mismo año de la elección, encargo que durará tres años contados a partir de esta última fecha.
Las y los ciudadanos también elegirán, concejales de los Ayuntamientos de los Municipios de esta Entidad Federativa, electos por el Régimen de Partidos Políticos.
Las ciudadanas y los ciudadanos que resulten electos rendirán la Protesta de Ley y tomaran posesión de sus cargos el día primero de enero del año dos mil veinticinco, encargo que durará tres años contados a partir de esta última fecha.
Las elecciones deberán organizarse y desarrollarse en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en lo que no contravenga a las primeras normas antes señaladas, la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca y la Normatividad Electoral que de ellos emane.
El artículo 59 fracción XXVII del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece que es facultad del Congreso del Estado: “… Expedir el decreto correspondiente para que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, convoque a elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en los periodos Constitucionales …”.
En el acuerdo por aprobar, se argumenta que en sesión ordinaria de fecha 10 de febrero del 2021, la Sexagésima Cuarta Legislatura, emitió el decreto 2376 del índice de la legislatura referida, por el que el Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca, convoco a elecciones ordinarias del año 2023-2024.
En este 2024, serán electas Diputaciones a la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por los principios de Mayoría relativa y Representación Proporcional, así como como concejalías en 153 ayuntamientos que elijen autoridades por el Sistema de Partidos Políticos de esta entidad federativa, siendo procedente que la legislatura en funciones, expida el Decreto a que se refiere el artículo 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, plasma el acuerdo.