En sesión pública de resolución de 29 de enero de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que declaró la validez de la elección de concejales al ayuntamiento de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, para el periodo 2014-2016.
Esto, al resolver los juicios ciudadanos 755 y 761, ambos de 2013, promovidos por Horacio Miguel Cruz y Noé Lara Mateos.
Los magistrados declararon infundados los agravios relativos a la falta de un acta original de escrutinio y cómputo y al uso de copias al carbón de la misma, en razón de que si bien se trata de una elección de un municipio que se rige por sistemas normativos internos, la comunidad había determinado adoptar un método de elección basado en urnas, cuyos resultados se plasmaron en actas suministradas por el propio instituto estatal electoral, por lo que ante la eventualidad de no contar con las actas electorales originales era factible reconstruir los resultados de la elección cuando, como en el caso, se instrumenta un procedimiento que permite conocer los resultados de la misma.
Por tanto, se estimó ajustado a derecho lo resuelto por el tribunal responsable, en aras de preservar la decisión mayoritaria y el sistema democrático de renovación de sus autoridades a través de casillas y actas, como incluso se acostumbró en procesos anteriores, dado que no se aportaron elementos que desvirtuaran la veracidad de los datos asentados en dicha acta en copia al carbón.
Se confirma declaración de validez de la elección de concejales al ayuntamiento de San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca
En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano 1, de 2014, la Sala Xalapa confirmó la sentencia dictada por el tribunal electoral de Oaxaca en el juicio electoral de los sistemas normativos internos número 46, de 2013, que confirmó el acuerdo del instituto electoral de dicha entidad por el cual se declaró la validez de la elección de concejales al ayuntamiento de San Pedro Ixtlahuaca, para el periodo municipal 2014-2016.
En el juicio promovido por los candidatos Raúl Díaz Pérez y otros, se declararon infundados los agravios relativos a que el instituto estatal electoral omitió publicar las reglas de los sistemas normativos internos en el Periódico Oficial del estado, ya que de la consulta realizada por este órgano jurisdiccional a la página de internet de dicho periódico, se observó que el acuerdo fue publicado el 24 de noviembre de 2013 y que, asimismo, obraban las constancias de publicidad de la convocatoria para la elección de concejales.
Dado que los demás agravios resultaron infundados e inoperantes, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia impugnada.
Se confirma convocatoria para elegir concejales al ayuntamiento de San José del Progreso, Ocotlán, Oaxaca
Finalmente, al resolver el ciudadano 736, de 2013, promovido por Rosa Linda Dionicio Sánchez y otros, los magistrados de la Sala Xalapa confirmaron la resolución del tribunal electoral de Oaxaca, mediante la cual se desechó la demanda del juicio ciudadano local relacionado con la emisión de la convocatoria para la elección de concejales al ayuntamiento del municipio de San José del Progreso, Ocotlán, Oaxaca.
La pretensión de los actores era que se revocara la resolución impugnada así como la convocatoria respectiva, con base en que esta última contenía reglas que iban en contra de sus usos y costumbres y, por ende, para que pudieran ser válidas las mismas era necesario realizar una consulta al pueblo.
Los magistrados desestimaron los argumentos de los actores porque las reglas básicas para el desarrollo de la elección de San José del Progreso para elegir a los concejales eran un reflejo de acuerdos previos y no contenían cambios significativos en comparación con las reglas que operaron para la elección inmediata anterior, pues también en aquel entonces se estableció la participación de todos en el ejercicio del derecho de voto y ser votado, a través del método de boletas, listado o padrón, casillas y la conformación de planillas de candidatos.
Asimismo, advirtieron que el instituto electoral había realizado los trabajos de diálogo con las partes en conflicto. En consecuencia, el Pleno la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia impugnada, dado que la convocatoria fue incluyente, al estar dirigida a todos los ciudadanos y establecerse las reglas que permiten votar y ser votado en condiciones de igualdad y sin discriminación.
En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.