Comunicado
15:26 La LX Legislatura local otorgó el reconocimiento oficial con la denominación política de núcleo rural a un total de 27 comunidades localizadas en jurisdicción del municipio mazateco de Mazatlán villa de Flores, en la región de la Cañada, tras considerar que reunieron los elementos suficientes para alcanzar esta denominación que les permitirá realizar gestiones libremente ante las autoridades correspondientes.
Los integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, que preside el diputado Javier Mendoza Aroche revisaron cada caso y valoraron las pruebas documentales exhibidas por los promoventes como son la relación de habitantes de cada comunidad y actas en las que los vecinos de las poblaciones solicitaron su reconocimiento con el fin de obtener mayores beneficios para ellos y sus familias.
De esta manera, en fecha reciente el pleno legislativo aprobó el dictamen en el que se otorga el reconocimiento oficial y la nueva categoría política a 12 localidades mazatecas, entre ellas Las Minas, El Sabino, San Salvador, La Raya, Hierba Santa, Loma Relámpago, Loma Delgada, Barrio Enrique, Loma Santa Cruz, Piedra Mazacoatl, Barrio del Maestro y Llano Guadalupe.
Anteriormente, otras 15 localidades del mismo municipio como son Piedra Conejo, Caracol 1, Loma Cozahuico, Agua de Cerro, Cerro Central, Platanillo, Loma Alta, Caracol 2, Arroyo Zapote, Hermanos Flores Magón, El Encinal, Loma Mediana, Naranjo Pochotepec, Almolonga y El Relámpago, vieron aprobada su solicitud.
Los representantes populares coincidieron en la importancia de este hecho debido a que Mazatlán villa de Flores es considerada una de las zonas de alta marginación en el estado. Reconocieron también el trabajo de gestión y la actitud responsable de las autoridades que conjuntamente con lo habitantes comparecieron constantemente ante la Comisión Permanente de Gobernación con el fin de dar seguimiento a su petición.
De acuerdo con los dictámenes, esta determinación beneficia a la población en los asuntos de carácter administrativos, sin que afecte el régimen de propiedad o posesión en que se encuentran considerados los pobladores.
De acuerdo con el artículo 46 Fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, es atribución de los ayuntamientos declarar la categoría administrativa y denominación política que le corresponda a las localidades de su territorio municipal.