Hay voces que opinan tajantemente que un juzgador no debe emitir públicamente opinión personal alguna sobre las leyes ni sobre los efectos que estas leyes causan en la dinámica social.
Esas mismas voces exigen que los jueces se dediquen a su trabajo de aplicar la ley tal como está y en silencio. El juzgador está para juzgar -dicen- y nada más.
Respetuosamente discrepo. El juzgador tiene, como ningún otro, a través del expediente el conocimiento reiterado de hechos que dibujan el estado de la sociedad en el momento histórico que vive.
Sin ir más allá de los que la ley nos prohíbe respecto del manejo de la información el juzgador puede dar luces incluso al legislador cuando una norma jurídica ha pasado de ser de una solución a un nuevo problema.
En ese sentido, la vocación que ha abrazado el Presidente de la Suprema Corte mexicana, es saludable y hasta plausible, independientemente de la indebida connotación sensacionalista que se le pudiera dar.
Esa vocación de reunirse con la prensa para informar de las grandes decisiones jurisdiccionales es, en mi óptica, un gran salto para que lo público sea cada vez más parte de lo público.
Cuando Arturo Zaldívar habló, sin matices en una de sus más recientes conferencias, sobre la necesidad de revisar la figura de la prisión preventiva, aún tenía fresca en la memoria el texto que el Dr. Jorge Ojeda Velázquez escribió para la revista “Criminalia” de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Y es que la prisión preventiva, sobre todo la justificada, sigue llenando de “presuntos culpables” las cárceles.
Y pareciera que en la óptica de los tomadores de decisiones la única solución posible es la construcción de más penales, bajo una lógica de la ley de la oferta y la demanda.
Los penales de todo el país están, si se me permite la expresión, sobresaturados.
En 2014, de acuerdo a la CNDH, 242 mil personas estaban encarceladas en espacios diseñados para 190 mil.
Aún con el nuevo sistema de justicia penal estrenado en 2016 las cosas no están mejor.
Tenemos que encontrar alternativas que vayan más allá del mero castigo porque uno de los objetivos centrales de la ejecución penal a través de su Ley Nacional de 2016 es la reinserción social, y en México no se ha cumplido.
El Dr. Ojeda hace 5 propuestas que más temprano que tarde estarán en la mesa de discusión legislativa:
- Que la pena privativa de libertad se reserve solo para la comisión de los delitos más graves y para delincuentes peligrosos.
- Que las personas con mínima peligrosidad y sentenciados con no más de 5 años, no regresen a prisión después de ejecutoriada su sentencia, sino que sean confiadas en prueba a una institución de servicio social o comunitario.
- Que los condenados de entre 5 y 15 años tenga la ciudad por cárcel y se les permita controlados electrónica y administrativamente, desarrollar sus actividades laborales, educativas y económicas después de haber cumplido un tercio de las siguientes etapas progresivas: a) Permanencia domiciliaria diurna con reclusión nocturna, de lunes a viernes; b)Reclusión carcelaria los fines de semana, salvo días festivos; y c)que el último tercio de su pena la pasen en casa sin ninguna restricción y solo con control administrativo.
- Para los condenados a más de 15 años se propone la cárcel de máxima seguridad.
- Que los procesados y sentenciados jóvenes de 18 a 30 años sean separados del resto de la población para evitar, en lo posible, la problemática inherente a los bajos controles de impulsos.
Es, sin duda, una propuesta perfectible y sujeta a cambios sobre la marcha. Pero es una buena base de discusión.
Las aristas son muchas. Y su primera lectura está llena de pros y contras.
El mérito es que abre el camino a la necesaria transformación para que las cárceles mexicanas estén lo más cercanas posibles a cumplir la misión romántica que tienen por ley asignadas.
El compromiso institucional con los derechos humanos pasa por dejar de hacer de las prisiones de México, universidades del crimen sobrepobladas e indignas.